Derecho
La gratificación es un beneficio social que se otorga dos veces al año, tanto en julio como en diciembre, con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, respectivamente, para todos los trabajadores de este régimen.
El monto debe ser equivalente a una remuneración mensual íntegra, en caso el trabajador haya laborado el semestre completo del 1 de julio al 31 de diciembre. En caso no se tenga este periodo completo, la gratificación será equivalente a 1/6 de la remuneración computable por cada mes laborado.
Además de la gratificación, el empleador debe abonar una bonificación extraordinaria equivalente al 9 % del aporte al Seguro Social de Salud que hubiese correspondido efectuar con relación a la gratificación de diciembre.
En caso el trabajador esté cubierto por una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria será igual al 6.75 %.
Para acceder al aplicativo, puede ingresar a la página web www.gob.pe/sunafil, dirigirse hacia la sección "Enlaces de Interés" y luego hacer clic en el apartado "Calculadora Laboral". Una vez adentro, el sistema brindará herramientas diferenciadas para calcular las gratificaciones o la CTS.
Para continuar con el cálculo, el sistema le pedirá datos como el monto de su remuneración, las horas extras y las comisiones ganadas en el último semestre, por lo que se recomienda tener a la mano las boletas de pago.
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En el caso de las microempresas, estas no están obligadas al pago de gratificaciones, sin embargo, las pequeñas empresas (cuyas ventas anuales oscilan entre las 150 y las 1700 UIT) sí las deben pagar, y el monto debe ser igual a media remuneración. Para ello, la empresa debe estar debidamente registrada en el Remype.
Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a recibir una bonificación extraordinaria del 9 %, conforme a la Ley N.° 30334.
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