• SÁBADO 6
  • de junio de 2026

Economía

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¡Atención! Facturas electrónicas deben enviarse a Sunat hasta el día siguiente de su emisión

Para que sean consideradas válidas

Asimismo, se debe tener presente que, los documentos electrónicos enviados fuera del plazo establecido no tendrán la calidad de factura y de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregados al adquiriente o usuario. 

Al reducir el plazo de envío se busca agilizar las operaciones comerciales y el cumplimiento de las obligaciones que dependen de la emisión y envío del comprobante de pago electrónico y asegurar que los contribuyentes que los emiten lo hagan considerando las condiciones necesarias para que sean considerados como válidos en el menor tiempo posible. 

Implementarán plataforma

Cabe precisar que a partir del 1 de enero también se implementará la plataforma de confirmación, ubicada en Sunat Operaciones en Línea, que pondrá a disposición del emisor, adquiriente del bien o usuario del servicio las facturas y los recibos por honorarios emitidos al crédito en un plazo máximo de 2 días calendario calculados desde su emisión. 

De esta manera, se agiliza el acceso al financiamiento mediante la factura electrónica y mejoran las condiciones operativas con el uso de una factura negociable, para las MYPE y nuevos emprendimientos. 

Para más información o asistencia, los contribuyentes pueden llamar a la Central de Consultas al 0-801-12-100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 o *4000, desde un teléfono celular, de lunes a viernes de 08:30 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 09:00 a.m. a 01:00 p.m. También pueden visitar el portal especializado sobre comprobantes de pago electrónico.

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