Derecho
La institución agregó que dicha disposición involucra al emisor electrónico que se encuentre utilizando el SEE -Del contribuyente, SEE-Facturador Sunat y el SEE-OSE.
Añadió, además, que estos documentos enviados fuera del plazo no tendrán la calidad de factura y de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregados al adquiriente o usuario.
Al reducir el plazo de envío se busca agilizar las operaciones comerciales y el cumplimiento de las obligaciones que dependen de la emisión y envío del comprobante de pago electrónico y asegurar que sus emisores lo hagan considerando las condiciones exigidas para su validez.
Desde el 1° de enero también se habilitará la plataforma de confirmación, que pondrá a disposición del emisor, adquiriente del bien o usuario del servicio las facturas y recibos por honorarios emitidos al crédito en un plazo máximo de 2 días calendario calculados desde su emisión.
De esta manera se agiliza el acceso al financiamiento mediante la factura electrónica y mejoran las condiciones operativas con el uso de una factura negociable, para las mypes y nuevos emprendimientos, aseguró la Sunat.
Para mayor información, los interesados podrán llamar a la central de consultas al 0-801-12-100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 o *4000, desde un celular. También visitar el portal especializado sobre comprobantes de pago electrónico.
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A partir del 1° de enero próximo, las empresas del país deberán cumplir las disposiciones establecidas en la nueva Ley de Teletrabajo (Nº 31572) ?? https://t.co/Ex3yWUtDMG
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? Por Percy Buendía pic.twitter.com/eKZmstix56
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