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Sunat: Sepa cuándo presentar la declaración anual de renta 2022

El cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual de Renta 2022 se iniciará el 24 de marzo y se extenderá hasta el 11 de abril del 2023, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente.

Así, el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual de Renta 2022 comenzará el 24 de marzo y se extenderá hasta el 11 de abril del 2023, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente, según el siguiente detalle: 




[Lea más adelante: ¿Quiénes deben declarar impuesto a la renta?]

Como todos los años, se pondrá a disposición de las personas el archivo personalizado, con información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del impuesto a la renta y del ITF, para que puedan verificarlo, completarlo o modificarlo, de corresponder, para la presentación de la declaración anual.

En el caso de las empresas, el Formulario Virtual N.° 710, simplificado o completo, estará disponible en Sunat Virtual a partir del 2 de enero del 2023.

[Lea también: Atención, empleadores y trabajadores: Aumento de la UIT incide en materia fiscal y laboral]

A efectos de facilitar la declaración, este formulario contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el impuesto temporal a los activos netos (ITAN) pagado, que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta.

¿Quiénes deben declarar impuesto a la renta?

Deben presentar la Declaración Anual de Renta 2022:

• Las personas que hubieran percibido rentas de quinta categoría (trabajadores en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

• Los trabajadores que perciben rentas de cuarta (trabajadores independientes) y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del impuesto a la renta.

• Los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

• También deben cumplir con esta obligación los que tengan un saldo a pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.

• Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.

En el caso de las empresas se mantiene la obligación de presentar la declaración de renta 2022 para aquellos contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT).

También están obligados a presentar la declaración las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el impuesto a las transacciones financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.

Finalmente, se ha incorporado en la obligación de presentar la declaración anual de renta 2022 a aquellos contribuyentes del Régimen General que deduzcan los créditos por impuesto abonado por la distribución de dividendos o utilidades.


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