Derecho
El 30 de diciembre del 2022 se amplió hasta diciembre del 2025 la vigencia de la norma, que desde su promulgación en el 2015 otorga beneficios tributarios a empresas privadas a cambio de inversiones en ciencia, tecnología e innovación. Lo que permite deducir en la declaración jurada anual del impuesto a la renta el total de gastos en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i) asociados al desarrollo de un proyecto; más un porcentaje adicional.
La ampliación de la Ley N° 30309 ha incluido mejoras en tal sentido, como se muestra a continuación:
a. Incremento del monto deducible
Se elevó el porcentaje del gasto deducible adicional para que las empresas tengan mayor beneficio tributario, poniendo especial énfasis para las empresas que tienen ingresos menores a 2300 UIT:
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Al igual que en el D.U. 010-2019, si bien la naturaleza del incentivo tributario materia de la Ley N° 30309 está dirigido a todas las empresas que deseen invertir en proyectos de I+D+i, se ha priorizado como beneficio tributario una superdeducción adicional al impuesto a la renta, a fin de que sea utilizado con mayor incidencia por contribuyentes con ingresos anuales menores a 2300 UIT o 11 385 000 soles (micro, pequeña y mediana empresa).
De tal forma, Perú se posiciona como uno de los países con mayores beneficios tributarios a las empresas para desarrollar l+D.
a. Eliminación del monto máximo total deducible de empresas que usan el beneficio tributario
Por medio de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31659, se derogó el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley N° 30309, que establecía un tope anual para el monto que en conjunto las empresas de todo el país podían deducir, anualmente, en impuesto a la renta en el marco de la Ley N° 30309, bajo la modalidad de deducción o beneficio tributario adicional.
Queda vigente únicamente el límite del máximo para deducción adicional anual por empresa, ascendente a 500 UIT, que será consignado en la Declaración Jurada Anual del impuesto a la renta.
Criterios para la evaluación de impacto
Asimismo, se incorporan indicadores para la evaluación del impacto de la deducción adicional establecido por la Ley N° 30309. Esta tarea está a cargo del Concytec, con base en la información que publique la Sunat, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto de Urgencia 010-2019
En el marco de esta ley, durante el período 2016-2020 el Estado redujo en 14.7 millones de soles su recaudación del impuesto a la renta, pero movilizó 167 millones de soles de inversión en l+D+i. Asimismo, la norma ha sido reconocida como una buena práctica en Gestión Pública 2020 por la organización Ciudadanos al Día.
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