Derecho
El Reglamento GIR aprobado mediante la Resolución N° 001-2023-SMV/01 actualiza, de acuerdo con estándares internacionales y regulación financiera local emitidas en los últimos años, las definiciones de los diversos tipos de riesgos que enfrentan las Entidades que operan en el mercado de valores peruano.
Además, contextualiza la aplicación de la primera norma de gestión de riesgos emitida por la SMV en el 2015 (Resolución SMV N° 037-2015-SMV/01), como resultado de las acciones de supervisión y de las consultas realizadas por las entidades en los últimos años.
Los principales cambios a la norma considerando los comentarios recibidos por la ciudadanía, entre otros, es excluir a las Empresas Clasificadoras de Riesgo (ECR) del ámbito de aplicación del Reglamento GIR en línea con su exclusión de otros reglamentos de gestión de riesgos específicos, tales como el Reglamento de Gestión de Riesgo Operacional.
Asimismo, ampliar los plazos de envío del acuerdo de aprobación del Informe Anual de Riesgos y de la Declaración de Cumplimiento por parte del Directorio de la Entidad para coordinar la firma de las actas de los directorios presenciales o virtuales: 10 días hábiles posteriores al 31 de marzo y 5 días hábiles siguientes al 30 de abril, respectivamente.
[Lea también: Sunat flexibiliza aplicación de sanciones por la emisión de guías de remisión electrónica]El Reglamento GIR entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2023.
Las entidades deben implementar la GIR en los términos señalados por el Reglamento a partir del 30 de junio de 2024 para aquellas que no forman parte de un conglomerado financiero, del 31 de diciembre de 2023 para las que forman parte de un conglomerado financiero y del 30 de setiembre de 2024 para las Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero.
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Máxima instancia judicial toma en cuenta lo dispuesto en el inciso f) del artículo 30 del Decreto Supremo N° 003-97-TR para pronunciarse. pic.twitter.com/DWFcm8g0PF
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