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Agenda laboral: Jueces supremos adoptan acuerdo sobre el derecho de defensa del trabajador

El X Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional desarrolla aspectos relativos al procedimiento disciplinario para sanciones distintas al despido.


Editor
César Puntriano Rosas

Abogado Laborista miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Docente universitario


Como se advierte, la legislación no contempla la exigencia al empleador de conceder plazo alguno al trabajador para que formule sus descargos cuando se trate de sanciones distintas al despido, sea por conducta o por capacidad. Sin embargo, en un pronunciamiento casatorio no vinculante, la Corte Suprema (Casación No. 4494-2017-LIMA) señaló que al imponerse una sanción disciplinaria (diferente al del despido) el empleador debe seguir un debido procedimiento, que si bien no está establecido en la legislación, debe equipararse al procedimiento fijado para el despido, pues de lo contrario se estaría vulnerado el derecho a la comunicación previa de la infracción, el cual forma parte del derecho a la defensa del trabajador.

 En la ejecutoria mencionada, la Corte Suprema citó lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia No. 00206-2013-PA/TC, la cual a su vez se remitió a las sentencias recaídas en los Expedientes 0067-1993-AA/TC, 0083-2000-AA/TC, 1612-2003-AA/TC, 1489-2004-AA/TC, y 5215-2007-PA/TC.

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Similar razonamiento de la Corte Suprema fue expresado en la Casación Laboral No. 14501-2019 Ica, a propósito de la aplicación de una sanción disciplinaria de suspensión por parte del empleador.

Recientemente, se han publicado los acuerdos tomados por los Jueces Supremos en el X Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional siendo uno de los mismos el relativo al procedimiento disciplinario para sanciones distintas al despido. 

El acuerdo, tomado por unanimidad, establece que, “(…) cuando el empleador considere que corresponde imponer una medida disciplinaria distinta al despido, deberá garantizar, desde el inicio, el derecho de defensa del trabajador, en un contexto de respeto al debido proceso”.

En las conclusiones a este acuerdo, los Jueces reconocen que el tema no es pacífico pero los principios laborales obligan a que se respeten los derechos del trabajador ante cualquier tipo de sanción. 

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Añaden que, en su opinión, “no se debe establecer procedimiento previo alguno y menos como obligación, sino solo precisar y enfatizar que el empleador, antes de aplicar una sanción distinta al despido, debe respetar el debido proceso, como, por ejemplo: precisar las faltas atribuidas, el sustento probatorio correspondiente, el plazo prudencial para absolver los mismos, entre otros; todo ello, en un contexto de respeto al derecho de defensa del trabajador”. Entonces, ¿se exige un procedimiento o no? La posición tomada por los Jueces apuntaría a ello, pese a que la conclusión es contradictoria. 

Entonces, dada la tendencia fijada previamente por la jurisprudencia de la Corte Suprema y luego por el X Pleno, lo recomendable es ajustar los procedimientos internos y otorgar la posibilidad que el trabajador formule sus descargos cuando se le pretenda sancionar de manera disciplinaria en casos distintos al despido, pues, en este último supuesto el derecho de defensa ya se encuentra consagrado legislativamente.


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