Derecho
La Defensa Pública del Ministerio de Justicia Derechos Humanos (Minjusdh), explicó que según el artículo 424 del Código Civil un requisito básico es que la persona mayor de edad que recibe este beneficio, que contempla alimentos, vestimenta, vivienda, recreación, salud y educación, curse estudios superiores de manera exitosa, es decir, con notas aprobatorias y tengan un óptimo rendimiento académico.
Dichos estudios pueden ser tanto universitarios como técnicos. Sin embargo, la edad tope en estos casos es 28 años.
Este beneficio también se extiende a aquellos hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.
Los jueces, entretanto, tienen el criterio de cesar la pensión en caso de que no haya necesidad de parte del alimentista. Por ejemplo, una persona de 22 o 23 años, con título universitario, está en capacidad de tener un empleo; en este caso, el juez toma una decisión en función del criterio de necesidad.
Asimismo, se debe tener claro que, si el juez fija un monto de pensión, y se diera un caso de incumplimiento de la obligación, los hijos e hijas están en condición de solicitar una liquidación de pensiones devengadas, que implica el cálculo de la deuda total y la exigencia del pago completo. Si los padres no cumplan, pese a las exhortaciones del juez, se iniciará un proceso penal de omisión a la asistencia familiar.
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Por ello, se recomienda contar con una buena asesoría legal para que los hijos e hijas tengan el apoyo financiero necesario que les permita culminar sus estudios y desarrollarse como personas.
El Minjusdh, mediante la Defensa Pública, puso a disposición de las personas la línea gratuita Fono Alegra 1884, donde se brinda orientación y, de ser necesario, se deriva a la oficina más cercana para el patrocinio legal respectivo.
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