Derecho
2. El procedimiento administrativo sancionador laboral. Se encuentra necesario evitar dilaciones en el cumplimiento de los plazos de la fase de instrucción (primera etapa), de modo que no se afecte el plazo general de dicho procedimiento.
También, apuntar a la celeridad del procedimiento, dado que la demora no permite a los empleadores contar con una decisión oportuna respecto a la existencia de su responsabilidad y, además, genera insatisfacción en los trabajadores considerados como afectados.
[Lea también: MTPE ratifica compromiso de luchar contra el trabajo forzoso]3. Los dictámenes económicos laborales, que emite la autoridad de trabajo para valorizar los pliegos de reclamos en el marco de las negociaciones colectivas entre los sindicatos y los empleadores. Se señala la necesidad de actualizar la normativa -la vigente data del 2007-, ya que la información que solicita a los empleadores, y los formularios que debe utilizar, son de carácter estándar; pero, han existido cambios en materia laboral y tributaria y, a su vez, se debe considerar la complejidad y la diversidad de los empleadores.
4. Los servicios de seguridad y salud en el trabajo. Se considera que se encuentran pendientes de regulación, con suficientes estándares mínimos, por parte del Ministerio de Trabajo en coordinación con el Ministerio de Salud; por ello, la implementación de dichos servicios es difícil para los empleadores.
Esta situación conlleva a una débil identificación de los riesgos ocupacionales que traen como consecuencia la ocurrencia de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales en los trabajadores.
La agenda aprobada se ha emitido de acuerdo con el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM (Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la Aplicación del Análisis del Impacto Regulatorio Ex Ante) y otras disposiciones complementarias.
Con su publicación se permite que la ciudadanía general pueda participar en el proceso de producción normativa, a través de sus aportes, sugerencias e información, en los plazos y por las vías que indica la propia Resolución Ministerial.
Adicionalmente, para los empleadores, es importante mapear los temas de la agenda, detectar cuáles pueden aplicarse a su caso concreto, verificar en qué situación se encuentra cada uno de ellos, adoptar las medidas correctivas o preventivas si fuera el caso, y estar pendientes de cualquier cambio normativo que podría darse en el año.
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El @Poder_Judicial_ estableció que, durante el período vacacional 2023, por ningún motivo se suspendan las audiencias y vistas de causa programadas. ??https://t.co/XRrnsvcYCw pic.twitter.com/PUEy5SGlBQ
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) February 1, 2023
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