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  • de abril de 2026

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Suplemento Jurídica: Las advertencias publicitarias y los octógonos en los alimentos

Balance de la legislación vigente


Editor
ROGELIO HIGA MORÁN

ABOGADO SÉNIOR DE AGUIRRE ABOGADOS & ASESORES.


Entre los aspectos a resaltar de Ley de Promoción de Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes (Ley N° 30021), su reglamento (Decreto Supremo N° 017-2017-SA) y el Manual de Advertencias Publicitarias (Decreto Supremo N° 012-2018-SA) se encuentra la introducción de advertencias publicitarias en figuras octogonales en las etiquetas de los alimentos procesados y bebidas no alcohólicas y también en la publicidad, en caso superen los parámetros técnicos establecidos en el reglamento; que los ministerios de Salud y de Educación comparten labores de promoción de educación nutricional; y que se delega al Indecopi la labor de fiscalización y sanción de infracciones.

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Los octógonos deben consignarse de forma clara, destacada y comprensible en la parte frontal de la etiqueta del producto, en la publicidad escrita, medios audiovisuales o mencionarse en el caso de la radio, cumpliendo los requisitos del manual.

Así, se encuentran fuera del alcance normativo los alimentos y bebidas no alcohólicas en estado natural no sometidos a procesos de industrialización, alimentos de procesamiento primario, alimentos de preparación culinaria y los sucedáneos de la leche materna que no superen los parámetros técnicos.

Una preocupación en las empresas que fabrican, comercializan, importan, suministran alimentos procesados y bebidas no alcohólicas es:

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1. La labor de fiscalización del Indecopi, institución facultada a iniciar procedimientos de oficio o por denuncia de cualquier ciudadano; en caso de detectarse una infracción a la ley, el reglamento o el manual, la eventual multa podría alcanzar las 700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (3 millones 465,000 soles)

2. La tendencia a la reducción de los máximos en los parámetros técnicos que englobaría a más alimentos procesados y bebidas no alcohólicas en la obligación de la inclusión de los octógonos; me explico, si hoy un alimento procesado contiene 700mg/100g de sodio, no está obligado a consignar el octógono ‘alto en sodio’, pero si en algunos meses el manual estableciera un nuevo máximo de 400mg/100g, de mantenerse la misma fórmula, se incurrirá en causal para consignar el octógono, por lo que es vital estar al pendiente de estas modificaciones y decidir entre reformular el alimento procesado o incluir los octógonos.

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Indecopi también ha creado espacios de concientización promoviendo el consumo de alimentos y bebidas saludables, el hábito de leer los octógonos antes de la compra, facilitar su entendimiento y empoderar las decisiones de compra.

Esto permitiría a los consumidores conocer la información mínima y relevante con la finalidad de adoptar decisiones informadas. De acuerdo con una investigación de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad San Ignacio de Loyola, la normativa ha generado cambios positivos en los hábitos de compra y consumo.

Extraigo como conclusiones que los cambios en la regulación en los etiquetados generan resultados positivos en el incentivo a las empresas a fabricar o importar alimentos y bebidas no alcohólicas más saludables, así como también en los hábitos de consumo, toda vez que los consumidores, en su gran mayoría, leen y dan uso a los octógonos que ayudan en la decisión de compra protegiendo su salud al relacionar los problemas de obesidad con la falta de información y el consumo irresponsable.


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