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Licencia para la prevención del cáncer: ¿Cuántos días son y cómo solicitarla ante su empleador?

La Organización Panamericana de la Salud estima que 4 millones de personas fueron diagnosticadas con cáncer el año 2020 y que 1,4 millones fallecieron.


Editor
César Puntriano Rosas

Abogado Laborista


En nuestra región, la Organización Panamericana de la Salud estima que 4 millones de personas fueron diagnosticadas con cáncer el año 2020 y que 1,4 millones fallecieron.

Aproximadamente, el 57% de los nuevos casos de cáncer y el 47% de las muertes ocurren en personas de 69 años o más jóvenes.

Según el Ministerio de Salud, en el Perú el cáncer de mama es el de mayor prevalencia en mujeres y el de próstata en hombre.

Para fomentar medidas destinadas a reducir la carga mundial de esta enfermedad, la OMS, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) y la Unión Internacional contra el Cáncer (UICC) han declarado al 4 de febrero de cada año como el Día Mundial contra el Cáncer.

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Los expertos sostienen que La prevención y la detección temprana son fundamentales para detener el aumento de la incidencia de esta enfermedad.

Como parte de las medidas preventivas contra el cáncer, por Ley 31479, vigente desde el 26 de mayo de 2022, se dispuso que los trabajadores públicos o privados tienen derecho a una licencia anual compensable, hasta por dos días hábiles, consecutivos o no, para someterse a exámenes preventivos oncológicos.

¿Cómo acceder a la licencia?

A efectos de acceder a la licencia, el trabajador debe coordinar de manera previa con el empleador o autoridad superior, además de presentar la orden médica en la que se indiquen los exámenes a realizar. Posteriormente debe presentar los documentos que acrediten dicha atención.

La mencionada licencia será compensable con horas de trabajo que serán acordadas con el empleador. Lo anterior supone que el trabajador podrá laborar en sobretiempo o durante los días feriados o en su día de descanso para recuperar el tiempo invertido en la realización de sus exámenes preventivos oncológicos. En línea de lo señalado por la Ley, el empleador y el trabajador deberán ponerse de acuerdo para la recuperación respectiva.

Posteriormente, desde el 17 de agosto de 2022, por Ley 31561, Ley de Prevención del Cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica, las trabajadoras de los sectores privado y público tienen derecho a un día al año de licencia remunerada para la realización de exámenes de cáncer de mama y cuello uterino.

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Esto significa que, las horas utilizadas para la licencia no requieren ser compensadas por la trabajadora. La mencionada Ley dispuso que el procedimiento, modo y plazos para la acreditación de los exámenes de detección temprana se establecen en el reglamento de la Ley, el cual debió emitirse hasta el 16 de octubre de 2022 pero a la fecha sigue aún pendiente.

No perdamos de vista la necesidad de la reglamentación para hacer efectiva la licencia señalada.

Y si el trabajador tiene un hijo niño o adolescente menor de 18 años diagnosticado de cáncer por el médico especialista, accederá, de manera excepcional y única, a una licencia con goce de haber por el periodo no mayor a un año y de acuerdo con sus necesidades, tal y como lo ha dispuesto la Ley 31041, Ley de Urgencia Médica para la Detección Oportuna, y Atención Integral del Cáncer del Niño y del Adolescente. Los primeros 21 días de licencia son cubiertos días por el empleador y el tiempo restante por EsSalud.


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