Derecho
En ese sentido, explicó que los obreros municipales deben recibir una remuneración mínima vital, que no puede ser inferior a S/. 1025, su jornada ordinaria de trabajo debe ser de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo, y su horario de refrigerio no puede ser menor a 45 minutos.
Señaló que tienen derecho a los beneficios que establece el régimen laboral de la actividad privada, como: CTS, gratificaciones, vacaciones, descansos semanales, feriados, asignación familiar, entre otros beneficios aplicables a este régimen.
La Sunafil instó a las autoridades ediles que, en el marco de la gestión de riesgos, deben proveer a los obreros municipales de los equipos de protección personal necesarios, en función a los riesgos de las actividades que realizan.
Por ejemplo, entregarles un casco con barbiquejo a quienes realizan trabajos en altura, como la poda de árboles, pues existe riesgos de caída a distinto nivel.
Además, deben entregar guantes con palma reforzada anticorte, para los trabajos de recolección de residuos que requieran buen agarre y manipulación y lentes anti impacto, a los obreros que tengan contacto con material particulado o irritante que pueda afectar sus ojos. También, es necesaria la entrega de bloqueador solar con FPS 50+, a cada uno, por estar expuesto a radiación solar.
“Es importante tomar en cuenta que los vehículos municipales que transportan a los obreros municipales deben ser de uso exclusivo para dicho fin. En ningún caso los obreros deben ser transportados junto con carga y herramientas de trabajo."
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