• DOMINGO 15
  • de marzo de 2026

Derecho

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Tribunal de la Sunafil establece precedentes

Fijan supuesto de responsabilidad administrativa pasible de sanción

Colegiado administrativo se pronuncia en sala plena sobre la notificación de los requerimientos de información a la casilla electrónica.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Toda vez que, al dejar de registrar el contacto respectivo en la casilla electrónica, impide la comunicación de alertas complementarias a la notificación.

Esto en aplicación de los precedentes relativos a la notificación de los requerimientos de información a la casilla electrónica, aprobados por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil mediante la Resolución de Sala Plena N° 002-2023-Sunafil/TFL, advierte un informe de Miranda & Amado Abogados.

Así, el citado colegiado consensuó un supuesto de responsabilidad administrativa sancionable como negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de facilitar a los supervisores, inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares, la data y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Fundamento

A criterio del TFL las obligaciones del usuario de la casilla electrónica contenidas en el D. S. Nº 003-2020-TR constituyen una norma de carácter imperativo que genera un régimen obligatorio bajo los parámetros convalidados por el sector Justicia y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), conforme con las reglas que el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) definió para los efectos de la notificación.

Así, el artículo 20 del TUO de la LPAG desarrolla las distintas modalidades de notificación y establece que las entidades pueden asignar al administrado una casilla electrónica para notificarle actuaciones diversas, “siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado” y que, con la opinión favorable de las referidas entidades, “puede aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica”, detalla.

El TFL precisa que esta alternativa a la voluntariedad ha sido satisfecha, conforme lo describe la norma especial del D.S. Nº 003-2020-TR.

No obstante, advierte que ha venido conociendo recursos de revisión en que se han alegado diversos argumentos para cuestionar la validez de la notificación de las comunicaciones depositadas en la casilla electrónica lo que motivó a que examine varios casos a la luz del D.S. Nº 003-2020-TR.

Producto de ese análisis y reconociendo la discrepancia existente (la que habría de resolverse en cuanto haya más salas del TFL implementadas), la primera sala del TFL mínimamente ha consensuado como precedente administrativo de observancia obligatoria un supuesto de responsabilidad administrativa.

Se trata del incumplimiento identificado del usuario (empleador) de registrar sus datos de contacto respectivos (mediante los cuales se depositarían las alertas complementarias a la notificación por vía de la casilla electrónica) tras identificarse luego de la consulta con la Ogtic de la Sunafil que la fecha de ingreso del usuario de la casilla electrónica es previa o simultánea al requerimiento de información que fue objeto del procedimiento sancionador.

Procedente

En tal supuesto, resulta procedente la sanción por incumplimiento del requerimiento de información que se hubieren depositado en la casilla electrónica, determina el TFL también como precedente administrativo vinculante.

De esta forma, añade, resulta factible la sanción encausada por el inciso 46.3 del artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT) contra el administrado que, por omisión culposa, deja de registrar el contacto respectivo en la casilla electrónica, impidiendo de esa forma la comunicación a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 6 del D.S. Nº 003-2020-TR.

Reglas sobre notificación

El Decreto Supremo Nº 003-2020-TR establece al menos seis reglas relevantes sobre la notificación de las comunicaciones depositadas en la casilla electrónica, refiere el Tribunal de Fiscalización Laboral.

En primer lugar, señala que el objeto del citado cuerpo normativo regula el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica, teniendo en cuenta que la casilla electrónica se constituye como un domicilio digital obligatorio para efectos de la notificación.

Además, establece que la Sunafil tiene la carga de comunicar al usuario cada vez que se le notifique un documento mediante alertas dirigidas al correo electrónico y/o mediante el servicio de mensajería.

Como regla también señala que los usuarios tienen la obligación de revisar periódicamente la casilla electrónica asignada a efectos de tomar conocimiento de los documentos y/o actos administrativos que se les notifiquen, detalla el Tribunal de la Sunafil.

A ello se suma como quinta regla que el contenido de la notificación vía casilla electrónica debe contener cinco elementos, sin que —entre ellos— se haya previsto a la alerta referida antes.

Y, por último, la norma estipula que la validez de la notificación se produce con el depósito del documento en la casilla electrónica, refiere el colegiado administrativo.


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