• DOMINGO 10
  • de mayo de 2026

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Así debe proceder la PNP en detenciones que impliquen a menores de edad y adultos mayores

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp) aprobó este miércoles, a través del Decreto Supremo Nº 002-2023-Mimp, el protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad.


Este protocolo involucra a ocho grupos vulnerables: niños, niñas y adolescentes; personas adultas mayores; mujeres; personas con discapacidad; personas pertenecientes a pueblos indígenas y amazónicos; personas afroperuanas; personas LGTBI; y personas migrantes solicitantes de refugio, refugiados, asilados políticos y solicitantes de asilo.

Articulación cuando se trata de niños, niñas y adolescentes

En el contexto de una intervención policial, en caso de detener a una persona menor de edad en compañía de una persona adulta intervenida en situación de flagrancia, la PNP comunica a la fiscalía de Familia o mixta sobre la situación del niño, niña y adolescente, a fin de que disponga la intervención de la DEMUNA acreditada, en caso de riesgo de desprotección, o de la UPE, en caso de desprotección familiar.


En el contexto de una intervención, retención y/o detención policial a un/a adolescente en situación de flagrancia, la PNP comunica a la Fiscalía de Familia a fin de verificar la legalidad de la intervención y tomar las medidas de protección correspondientes. Asimismo, también comunica al MINJUSDH para brindar el servicio de defensa pública penal, en caso no disponga de defensa privada, y con el MIMP y el MINCUL, para que brinden los servicios que corresponda por su situación de género, edad, discapacidad y otra situación de especial vulnerabilidad. En el caso del MIMP, se brinda el servicio de protección de encontrarse el/la adolescente en situación de riesgo de desprotección familiar (UPE), o el servicio de asistencia legal, psicológica y social (CEM), de encontrarse en riesgo de violencia, y con el MINCUL para atender su eventual necesidad del servicio de interpretación.

Las personas menores de edad deberán ser separadas de los adultos durante las intervenciones, de preferencia y en directa relación a su edad y conducta, debiendo estar al cuidado de personal especialmente asignado para esta labor.

Articulación cuando se trata de personas adultos mayores

La PNP, al detener a personas adultas mayores en situación de riesgo, comunica los hechos a la Fiscalía, Centro Integra de Atención a la persona Adulto Mayor de los gobiernos locales-CIAM, Dirección de Personas Adultos Mayores del MIMP, la que, a través del servicio Mi60+, evalúan las situaciones de riesgo, dicta las medidas de protección temporal y coordina su ejecución.

Asimismo, en caso la personal adulta mayor en situación de riesgo no domicilie en la provincia donde fue detenida, y no cuente con red de soporte familiar identificados, se efectúan las coordinaciones pertinentes con el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF, y con las Sociedades de Beneficencia a nivel nacional, a fin que la persona adulta mayor ingrese de manera temporal a un Centro de Atención para Personas Adultas Mayores -CEAPAM (previo consentimiento informado de la persona adulta mayor) antes de su traslado al lugar de residencia, de corresponder.

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