Derecho
Se trata de la entrega de un bono “único y excepcional” de hasta 30 soles, y que será distribuido en tres recibos de pago del servicio eléctrico hasta por un monto de 10 soles, en beneficio de los usuarios que se encuentran en situación socioeconómica vulnerable.
Para ello, la norma autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público hasta S/ 148 946 130,00, en favor del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
La medida busca que, un sector de la población peruana integrado por ciudadanos en situación socioeconómica vulnerable pueda cubrir el pago de los montos consignados en sus recibos por el servicio público de electricidad registrados en los tres meses posteriores a la vigencia de la ley, y que no se encuentren en proceso de reclamo.
El “Bono Electricidad” alcanzaría a los usuarios residenciales del mencionado servicio público que tengan las opciones tarifarias BT5B, BT5D, BT5E y BT7, las cuales tienen un consumo promedio de hasta 100 kilowatts por hora al mes.
También se incluye como receptores de este bono a los usuarios con la opción tarifaria BT8 y tarifa RER Autónoma, que son los usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo. Además, se comprende a los usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque.
La propuesta precisa que el "Bono Electricidad" no aplica para los usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio mayor a 100 kWh /mes, establecimientos comerciales, escuelas, entidades del Estado y otros equivalentes, así como a los usuarios residenciales con orden de corte o suspensión del servicio eléctrico.
La norma encarga al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) solicitar a las empresas distribuidoras de electricidad toda la información que considere necesaria para la aplicación de la presente ley, así como para supervisar y fiscalizar su cumplimiento, de acuerdo a los formatos que determine y en los plazos que resulten razonables.
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