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  • de abril de 2026

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Oficializan ley que crea el régimen de reprogramación de aportes AFP

Norma estará vigente hasta el próximo 31 de diciembre.

En ese sentido, el dispositivo legal publicado en el Diario Oficial El Peruano establece que las entidades del sector privado podrán solicitar la reprogramación de su deuda presentando su solicitud de acogimiento ante las administradoras privadas de fondos hasta el 31 de diciembre 2023.


Asimismo, dispone lo siguiente:

Actualización: la deuda materia de reprogramación se actualiza aplicando la rentabilidad nominal obtenida en el Sistema Privado de Pensiones, que determine la SBS, en reemplazo de las multas e intereses que hubieran correspondido.

Pérdida de la reprogramación: se perderá el beneficio de reprogramación por el incumplimiento del pago total y oportuno de 3 cuotas consecutivas.

Procedimientos en cobranza judicial: con el acogimiento a la reprogramación se suspenderá la cobranza judicial por el total de la deuda acogida. La suspensión quedará sin efecto, si se pierde la reprogramación.

Fraccionamiento: la deuda actualizada materia de acogimiento a la reprogramación podrá fraccionarse hasta por un máximo de 5 años.

Pagos adelantados: podrá adelantarse el pago de cuotas, reduciendo los intereses correspondientes.

El dispositivo legal también indica que los representantes legales de las entidades del sector privado que se hayan acogido a la reprogramación, serán responsables civil y penalmente, según corresponda, por el incumplimiento de pago de la deuda reprogramada.

Cabe destacar que el reglamento de esta ley será aprobado por decreto supremo del MEF, dentro de los 90 días calendarios contados a partir de hoy.


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