Derecho
En ese sentido, el dispositivo legal publicado en el Diario Oficial El Peruano establece que las entidades del sector privado podrán solicitar la reprogramación de su deuda presentando su solicitud de acogimiento ante las administradoras privadas de fondos hasta el 31 de diciembre 2023.
El dispositivo legal también indica que los representantes legales de las entidades del sector privado que se hayan acogido a la reprogramación, serán responsables civil y penalmente, según corresponda, por el incumplimiento de pago de la deuda reprogramada.
Cabe destacar que el reglamento de esta ley será aprobado por decreto supremo del MEF, dentro de los 90 días calendarios contados a partir de hoy.
Lea también en El Peruano
El @IndecopiOficial determina que es ilegal restringir horarios en mesas de partes virtuales de entidades del Estado para la recepción de documentos. ??https://t.co/fovHuyazI0 pic.twitter.com/UjTqnozUAQ
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) February 15, 2023
| Jurídica 838: Intereses moratorios [Nuevo] TC prohíbe aplicación fuera del plazo legal para resolver controversias tributarias | |
| Jurídica 837: Derechos televisivos A propósito de su titularidad en la liga de fútbol peruana | |
| Jurídica 836: Inversiones, seguridad y estabilidad a los contratos Ante la posible renegociación de los peajes de Línea Amarilla y Rutas de Lima |