Política
Mediante la Resolución Ministerial N° 075-2023-Vivienda, el ministerio incluye nuevos parámetros y precisiones legales con el objetivo de eliminar las barreras que impiden que las personas con discapacidad y con movilidad reducida puedan desplazarse en las edificaciones con libertad, autonomía y seguridad.
La norma precisa que el ingreso a la edificación debe ser accesible desde la acera o el límite de propiedad hasta el inmueble. En caso de existir diferencia de niveles, además de la escalera de acceso, se deben incluir rampas o medios mecánicos que permitan el acceso a la edificación. Además, tener un sistema de drenaje en los ingresos. Si el edificio tiene una puerta giratoria, deberá preverse otra puerta que permita el acceso de las personas con sillas de ruedas o con coches de niños.Las rampas deben tener un metro de ancho como mínimo, incluyendo pasamanos y barandas de ambos lados, y una pendiente transversal, de existir, debe ser menor al 2%.