• JUEVES 14
  • de mayo de 2026

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Poder Judicial: ¿familiares deben pagar la deuda de un difunto?

Magistratura responde interrogante la cual está contemplada en el artículo 871 al 873 del Código Civil .

Al respecto, el Poder Judicial mediante sus redes sociales aclara que según el Artículo 871 al 873 del Código Civil se establece que cuando una persona fallece y tiene deudas, los familiares o herederos deben asumir el pago de ello.

Sin embargo, indica que este abono no será cancelado con sus propios bienes, sino con el patrimonio del difunto.

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“ Mientras la herencia permanece indivisa, la obligación de pagar las deudas del causante gravita sobre la masa hereditaria; pero hecha la partición, cada uno de los herederos responde de esas deudas en proporción a su cuota hereditaria.”

El dispositivo legal también establece que el heredero puede pedir que las deudas de la herencia, debidamente acreditadas y que carezcan de garantía real, sean pagadas o se asegure su pago antes de la partición.


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