Derecho
Al respecto, el Poder Judicial mediante sus redes sociales aclara que según el Artículo 871 al 873 del Código Civil se establece que cuando una persona fallece y tiene deudas, los familiares o herederos deben asumir el pago de ello.
Sin embargo, indica que este abono no será cancelado con sus propios bienes, sino con el patrimonio del difunto.
[Lea también: Poder Judicial: ¿En qué casos un padre puede desheredar a un hijo?]“ Mientras la herencia permanece indivisa, la obligación de pagar las deudas del causante gravita sobre la masa hereditaria; pero hecha la partición, cada uno de los herederos responde de esas deudas en proporción a su cuota hereditaria.”
El dispositivo legal también establece que el heredero puede pedir que las deudas de la herencia, debidamente acreditadas y que carezcan de garantía real, sean pagadas o se asegure su pago antes de la partición.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) February 22, 2023
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