• LUNES 6
  • de abril de 2026

Derecho

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Pronunciamiento en casación

PJ precisa requisitos para el divorcio por separación de hecho

Se necesita la separación corporal, la inexistencia de voluntad para reanudar la comunidad de vida y, un periodo de separación de dos años si no hay hijos menores y cuatro años si los hay.


Editor
Paul Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Estos son: la separación corporal de los cónyuges que constituye el elemento material; la inexistencia de voluntad alguna de los cónyuges para reanudar la comunidad de vida que configura el elemento psicológico y, la acreditación de un periodo mínimo de separación entre los cónyuges de dos años de no haber hijos menores de edad y cuatro años si los hubiere que conforma el elemento temporal.

Así lo detalla la sentencia correspondiente a la Casación N° 34-2021 Ica emitida por la Sala Suprema Civil Permanente, con que el máximo tribunal declaró fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso de divorcio por causal de separación de hecho.

Antecedentes

En este caso, un varón interpuso demanda de divorcio por causal de separación de hecho contra su cónyuge; pretendiendo que se declare disuelto el vínculo matrimonial existente.

Sustentó su pedido en el hecho que con su cónyuge tuvo toda una vida de problemas, por lo que decidió retirarse voluntariamente del hogar conyugal, habiendo dejado una constancia en la Policía Nacional refiriendo que se retiraba del inmueble donde ambos vivían por la incompatibilidad de caracteres con la demandada que maltrataba psicológicamente a su única hija habida dentro del matrimonio.

Además, alegó que desde la fecha del abandono del hogar están separados sin tener intimidad, que dentro del inmueble donde ambos vivían, la cónyuge demandada hace vida convivencial con una persona y, que por motivos de trabajo él regresó al referido bien, en donde vive en la sala.

A la par, indica que dentro de la sociedad de gananciales con la cónyuge demandada no adquirieron bienes muebles ni inmuebles y, que su hija en común tiene ya 21 años.

Por su parte, la cónyuge demandada indicó que con el demandante nunca han vivido como cónyuges en el referido inmueble, que nunca se separaron a pesar de la infidelidad demostrada por el demandante, quien tiene una hija fuera del matrimonio, y que no mantiene relación sentimental con otra persona.

El juzgado civil respectivo declaró infundada la demanda, decisión que en apelación fue revocada por la sala competente que declaró fundada la demanda. Ante ello, se interpuso recurso de casación.

Decisión

Al tomar conocimiento del caso en casación, la sala suprema advierte que se trata de un proceso de divorcio remedio.

Por consiguiente, en aplicación del fundamento 23 del Tercer Pleno Casatorio Civil, el supremo tribunal determina que en este caso el juzgador debe limitarse a verificar la separación de los cónyuges sin calificar las conductas en las que hayan podido incurrir alguno de ellos, pues lo que se busca es dar solución a una relación conyugal que se ha quebrado de forma irrevocable, teniendo en cuenta que el solo hecho de que se interponga la demanda revela la ausencia de afecto marital

A tono con ello, el colegiado precisa que para que se configure el divorcio por la causal de separación de hecho, deben acreditarse la existencia de los elementos material, psicológico y temporal a modo de requisitos.

En este sentido, el elemento material consiste en la separación corporal de los cónyuges mientras que el elemento psicológico se manifiesta con la ausencia de voluntad de los cónyuges para reanudar la comunidad de vida.

En tanto que el elemento temporal está configurado por la acreditación de un periodo mínimo de separación de dos años si no hubiere hijos menores y cuatro si los hubiere.

Así las cosas, la sala suprema considera que para el colegiado superior está acreditado fehacientemente desde cuándo están separados los cónyuges a efectos de determinar si se cumple con acreditar el plazo estipulado en el artículo 333 inciso 12 del Código Civil.

Pues según consta en la denuncia policial se hizo el retiro del hogar por incompatibilidad de caracteres y lo que se busca es acreditar el alejamiento, lo cual sí se tiene plenamente establecido de un análisis en conjunto con otros medios probatorios, los cuales no hacen más que ratificar que no hay intención de continuar con el matrimonio, sino por el contrario, expresa su voluntad de poner fin a la relación matrimonial y poder hacer su vida por separado, explica el supremo colegido.

Además, el máximo tribunal jurisdiccional consideró que vivir en un mismo domicilio no implica que no pueda existir separación, pues debe entenderse en el sentido de una comunidad existencial de quienes habitan en un mismo lugar para hacer vida marital.

Por todo lo expuesto, Sala Suprema Civil Permanente declaró infundado el citado recurso de casación.

Normativa

Conforme al artículo 333 inciso 12 del Código Civil constituye causal de separación de cuerpos la separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad, precisa la norma. Esto teniendo en cuenta que en estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 335 de dicho cuerpo legislativo relativo a la prohibición de alegar hecho propio y en virtud del cual ninguno de los cónyuges puede fundar la demanda en hecho propio. En tanto que de acuerdo con el artículo 349 del Código Civil referido a las causales de divorcio puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el artículo 333, incisos del 1 al 12 del mencionado cuerpo legislativo.


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