• MIÉRCOLES 18
  • de marzo de 2026

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¿Procede el teletrabajo por decisión del empleador? Aquí los casos regulados en el reglamento

El teletrabajo al amparo de las situaciones especiales no requiere de fundamentación, bastando señalar la existencia de tales circunstancias.

Germán Serkovic G.
Abogado laboralista



La nueva Ley del Teletrabajo y su reciente reglamento parten del obligatorio acuerdo como requisito para el establecimiento de la figura, tal como lo hacía la derogada norma, pero también recogen del trabajo remoto la posibilidad que el empleador pueda disponer tal modalidad de prestación de las labores cuando las necesidades de la empresa lo hagan necesario. 

Cuando el trabajo a distancia se origine en la decisión de la empresa, ésta tendrá que comunicar tal situación al empleado con una antelación de al menos diez días hábiles. 

Así, retomando el concepto de la facultad directriz del empleador, hay que recordar que el segundo párrafo del artículo noveno de la Ley de Productividad señala a la letra que el empleador está facultado para introducir cambios en “la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro del criterio de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo”.

Sin embargo, existen otros supuestos en los que el Teletrabajo procede sin considerar la aceptación del empleado como requisito previo. Nos estamos refiriendo al llamado Teletrabajo en situaciones especiales a que hace mención -si bien con una redacción algo complicada- el artículo 17 de la Ley, referido al caso fortuito y la fuerza mayor, y a la declaración del Estado de Emergencia. 

Respecto al trabajo a distancia en las denominadas “situaciones especiales” el Reglamento dedica los artículos 41 y 42, que en buena cuenta desarrollan el concepto del caso fortuito y la fuerza mayor y precisan que por Estado de Emergencia debe entenderse la medida de excepción prevista en el numeral uno del artículo 137 de la Constitución vigente. 

El Teletrabajo al amparo de las situaciones especiales no requiere de fundamentación, bastando señalar la existencia de tales circunstancias.


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