• JUEVES 12
  • de marzo de 2026

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Violencia escolar: Adolescentes que practican bullying pueden ser internados hasta por seis años

En aplicación del Código de Responsabilidad Penal del Adolescentes, señala el Poder Judicial.

La entidad detalló que un estudiante que comete un hecho tipificado como delito o falta, en el Código de Responsabilidad Penal del Adolescentes, puede ser sometido a las siguientes medidas socio educativas:


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No privativa de libertad

Esta medida facilita la resocialización y reintegración a las sociedad del adolescente infractor y pueden aplicarse siempre que el hecho cometido no sea de gravedad:

a ) Amonestación: una llamada de atención que hace el juez (alcanza a padres o responsables del adolescente)

b ) Libertad asistida: consiste en cumplir programas educativos y recibir orientación de especialistas máximo 12 meses.

c) Prestación de servicios a la comunidad : realización de tareas gratuitas (6 horas semanales, máximo 36 jornadas)

d ) Libertad restringida: Asistencia diaria y obligatoria a los Servicios de Orientación al Adolescente (SOA) Máximo 1 año.

Medida accesoria

Puede aplicarse de manera simultánea a una medida socioeducativa no privativa de libertad. Como por ejemplo: no frecuentar a algunas personas, fijar una vivienda determinada, entre otros.

Privativa de libertad

Es la internación en un Centro Juvenil (Medida socioeducativa de carácter excepcional como último recurso).

Si la infracción es grave como homicidio, lesiones graves, pandillaje pernicioso, violación, banda criminal, tráfico de drogas y otros se aplicará lo siguiente:

-De 3-5 años de internación (Si tiene entre 14 a 16 años de edad)

-De 4-6 años de internación (Si tiene entre 16 a 18 años de edad)

Por sicariato, violación de menor seguida de muerte o lesión grave:

-De 6-8 años de internación (Si tiene entre 14 a 16 años de edad)

-De 8-10 años de internación (Si tiene entre 16 a 18 años de edad)


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