Así lo disponen los ‘Lineamientos para la remisión de la información y documentación a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por parte de las entidades públicas del Poder Ejecutivo’, que se aprobó mediante la Resolución
N° 034-2023-JF-ONP.
Autorización
Esta norma recuerda que, según el artículo 11 de la ley, se autoriza a la ONP efectuar la administración y pago de las pensiones del Decreto Ley N° 20530-Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990, que estaban a cargo de las entidades del Ejecutivo, además de asumir la sucesión de los procesos judiciales en trámite.
Los lineamientos precisan que los archivos de los pensionistas de derecho propio de las dependencias del Gobierno que se transferirán a la ONP incluirán la información documentaria necesaria que acreditan esa condición. Además, tomarán en cuenta las características de cada categoría de pensionistas y su contenido será responsabilidad de las instituciones del Ejecutivo.
Además, recalca, este proceso de remisión estará a cargo de las entidades, no de los pensionistas, y se efectuará de acuerdo con el cronograma que aprueben las instituciones, subraya la norma.
Los archivos incluirán los documentos que acrediten la condición de los pensionistas. Por lo tanto, su envío será obligatorio para la comprobación correspondiente, subraya.
Estos documentos son las resoluciones u otros actos que dispongan el cese o destitución; la incorporación o reincorporación al Decreto Ley N° 20530; y el otorgamiento o reconocimiento de pensión definitiva de cesantía o invalidez.
En caso de no contar con las dos primeras resoluciones, se alcanzará el informe que sustente la ausencia de la documentación respectiva, según el Formato 1 que se adjunta como anexo en los lineamientos.
Declaración
Si faltase la documentación requerida sobre el otorgamiento o reconocimiento de pensión definitiva de cesantía o invalidez, se alcanzará el acto emitido por las entidades del Ejecutivo que declare la condición de pensionista, la cual detallará el monto de la pensión que se paga al pensionista, con los conceptos y sumas que la conforman, y adjuntará el Formato 2.
Además, se enviarán los documentos que acrediten estudios previos y acumulan años de servicios. La remisión de esta información será exigible para el caso de pensionistas que cesaron en cargos de grupo profesionales (administrativos) y docentes de forma obligatoria (universidades, escuelas e institutos nacionales), enfatiza la disposición de la Oficina de Normalización Previsional.
A la par, se sumarán los documentos que acrediten la condición de pensionista por mandato judicial. La remisión de esta información, indica, será exigible para todos los casos que obtuvieron esa condición por mandato judicial contenido en sentencia con calidad de cosa juzgada, que haya dispuesto su incorporación o reincorporación, el otorgamiento, la nivelación o el incremento de la pensión del Decreto Ley N° 20530, sin perjuicio que se remitan los documentos señalados en forma inicial, se indica.
Incapacidad
Los lineamientos señalan que la remisión de los documentos para acreditar la situación médica del pensionista será exigible en caso de que adolezca de incapacidad absoluta para el trabajo, y se alcanzará el dictamen de una comisión médica del Seguro Social de Salud (EsSalud) o del Ministerio de Salud (Minsa), documento que se trasladará en caso obre en el legajo del pensionista.
Para acreditar beneficios especiales, el envío de esta información será obligatoria en caso el pensionista goce de algún beneficio especial y obre en su legajo el documento que lo acredite, aclara la disposición de la ONP.
Ahora bien, subraya, los archivos documentarios de los pensionistas de derecho derivado incluirán, de forma obligatoria, la resolución u otro acto de otorgamiento o reconocimiento de pensión definitiva de sobrevivientes.
En caso de no contar con la documentación, se alcanzará el acto emitido por las entidades del Poder Ejecutivo que declare la condición de pensionista, que incluirá el monto de la pensión que se le paga, en forma detallada por conceptos y sumas que la conforman, y se adjuntará el Formato 2.
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