Derecho
Periodista
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Así lo señaló la abogada inmobiliaria Jessica Huamaní Huapaya, quien sostuvo que como parte de las medidas para evitar que los fenómenos naturales causen estragos entre la población, la autoridad municipal debe limitar la ocupación y/o construcción de esos sitios de peligro y, de ser el caso, coordinar con las entidades competentes para su reubicación.
En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, la asociada del Área Inmobiliaria del estudio Miranda & Amado recordó que nuestra normativa actual incorpora dentro de su regulación procedimientos para identificar zonas de riesgo, así como disposiciones que prohíben su ocupación y construcción y/o, de ser el caso, su reubicación hacia zonas que brinden condiciones de seguridad adecuadas para la población.
Sobre la prohibición de ocupar y/o ejecutar construcciones en zona de riesgo, afirmó que el Decreto Supremo N° 012-2022-Vivienda, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible (Ratdu), define a los lugares de riesgo no mitigables como “aquellas zonas donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daño o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro y que la implementación de medidas de mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo”.
Incluye, dijo, las zonas de muy alto riesgo y de riesgo recurrente por deslizamientos huaicos y desbordes de ríos, entre otros peligros. Al respecto, el Ratdu precisa que las comunas provinciales declararán la zona de riesgo no mitigable mediante acuerdo de concejo provincial, anotó.
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En lo que respecta al uso de las áreas declaradas como zonas de riesgo no mitigable, Huamaní refirió que el reglamento establece que pierden su condición de suelo urbano, prohibiéndose su ocupación para fines de vivienda o cualquier otro uso urbano que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas.
Por lo tanto, subrayó, no se podrán ejecutar proyectos de habilitación urbana o edificatorios, ni instalar servicios públicos esenciales ni procesos de formalización de ocupaciones informales en las citadas áreas.
“En conclusión, los instrumentos de planificación urbana [con el sustento y análisis de riesgos correspondiente, según lo regulado en el Ratdu] deben identificar los suelos de riesgo a fin de evitar su ocupación y construcción. Las municipalidades serán las responsables de ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para su cumplimiento”, aseveró.
La experta manifestó que en caso se identifiquen áreas de riesgo no mitigable el plan urbano respectivo considerará las acciones de reasentamiento correspondientes en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 142-2021-PCM.
La mencionada ley, explicó, regula los procedimientos técnicos y operativos, así como las actividades a adoptar para la implementación del reasentamiento poblacional de las personas ubicadas en zonas de muy alto riesgo no mitigable hacia una zona que brinde las condiciones de seguridad física de la población.
Ante este panorama, la abogada descartó que haya la necesidad de cambiar o efectuar ajustes a las disposiciones en la materia. “Las normas están vigentes, pero en vitrina lo que se requiere es su implementación y ejecución”, afirmó.
“La aprobación de instrumentos de planificación urbana, que identifiquen todas las zonas de riesgo dentro del territorio nacional, permitirá a las autoridades municipales correspondientes adoptar medidas preventivas para mitigar eventuales riesgos y daños a las poblaciones asentadas en zonas de riesgo”, recalcó.
Tampoco, advirtió, es necesario aprobar penas más severas para los traficantes de tierras.
“El remedio no va por imponer penas más severas para los traficantes de tierras, pues la responsabilidad de las construcciones en zonas de riesgo –que llevan a su ocupación– recae en la falta de identificación, supervisión y control por parte de las autoridades municipales”, enfatizó.
La Ley N° 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, que se publicó el 20 de mayo del 2012, tiene como objeto declarar de necesidad pública e interés nacional el reasentamiento de las personas ubicadas en los mencionados sitios dentro del territorio nacional.
Los fines son proteger la vida y el bienestar público; garantizar los derechos e intereses de la población de las zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable; y proteger la inversión en equipamiento y servicios dirigida a los centros poblados y población dispersa.
Además, proteger el patrimonio privado de la población; contribuir a la sostenibilidad de la inversión pública en infraestructura social y económica; así como a prevenir y disminuir los riesgos de desastre, precisa la norma.
[Lea también: Bonos 2023: Revisa aquí si eres beneficiario de algunos de los programas de apoyo económico del Estado]Su artículo 21 señala que “está prohibido ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fines de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas”.
La ley precisa que será responsabilidad de la “municipalidad distrital ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario”.
“No se puede dotar de servicios públicos a los asentamientos poblacionales que ocupen zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad”, subraya.
3 etapas incluye el reasentamiento: sustento, elaboración-aprobación e implementación.
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