Derecho
Así lo determina la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y trabajadores del hogar “Se considera feriado no laborable remunerado el 30 de marzo de cada año, por el Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.” se lee en el documento legal.
Cabe destacar que los trabajadores (as) también tienen derecho a descansos remunerados semanales y feriados, así como a vacaciones remuneradas luego de un año continuo de servicios.
"El récord trunco se compensa a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubieren laborado, respectivamente."
Para aquellos que presten servicios con residencia en el domicilio de la persona empleadora, los períodos durante los cuales no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar son considerados como horas de trabajo.
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