Derecho
Esta prohibición está contenida en el artículo 9.1° de la Ordenanza Municipal N° 148-MPH, que regula la comercialización, horarios de consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de este distrito.
De acuerdo con el Indecopi, la razón de la ilegalidad obedece a que la municipalidad provincial ha establecido una prohibición que no ha sido determinada por el artículo 3° de la Ley N° 28681, ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas.
[Lea también: Deducción de gastos: Si eres trabajador puedes reducir tu IR por consumos en Semana Santa]Tampoco en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 012-2009-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28681, en tanto que las mismas solo establecen esta prohibición sobre instituciones educativas y no iglesias.
En ese sentido, concluyó que la Municipalidad Provincial de Huaraz excedió la normativa nacional vigente, además, de vulnerar el artículo VIII de Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
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