• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

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Ley de teletrabajo: Principales aspectos de seguridad y salud en el trabajo que las empresas deben considerar

De acuerdo con Katherine Castillo, experta en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de SGS, las empresas, como primera medida, deben identificar los puestos de trabajo que pueden realizarse en modalidad de teletrabajo y junto a los trabajadores determinar a qué colaboradores que venían desarrollando trabajo remoto corresponderá mantenerse en la modalidad de teletrabajo.

“Si hablamos de una empresa que tiene personal en trabajo remoto, corresponderá evaluar si sus puestos de trabajo continuarán en la modalidad de teletrabajo. Y en el caso de nuevos trabajadores, tendrán la oportunidad de ser designados a teletrabajo, si las características de su puesto de trabajo así lo permiten. Se requiere un trabajo amplio para la adecuación a esta nueva modalidad, incluyendo actualización de puestos, negociación con los trabajadores, comunicación, capacitación, entre otros”, comentó.

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Castillo precisó que, según la norma, las empresas cuentan con 60 días para adecuarse al teletrabajo y en el caso de las entidades públicas es obligatorio que cuenten con un Plan de Implementación del Teletrabajo, siendo la SST uno de sus principales componentes.

La experta afirmó que, de acuerdo con la citada ley, los tres principales aspectos que deben tenerse en cuenta en la SST son: gestión de riesgo, ergonomía y desconexión digital. A continuación, explica en qué consisten estos requerimientos y brinda algunas recomendaciones para cada uno de ellos.

Gestión de riesgos: El empleador debe realizar la evaluación de riesgos al espacio habilitado para el teletrabajo, para lo cual el teletrabajador deberá brindar las facilidades de acceso. También tiene la alternativa de la autoevaluación del colaborador, mediante el Anexo 3 del reglamento de la norma. No obstante, el uso correcto de esta herramienta implica que los colaboradores estén debidamente entrenados. Una autoevaluación mal trabajada puede tener como consecuencias una mala identificación de los riesgos y, por ende, una deficiente elección de los controles para gestionarlos.

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La evaluación de riesgos no solo debe centrarse en los riesgos psicosociales y ergonómicos, sino también a los vinculados al espacio físico de trabajo (riesgos físicos, locativos y eléctricos). Tengamos en cuenta que los accidentes ocurridos durante el teletrabajo calificarán como accidentes de trabajo cuando el teletrabajador demuestre que la lesión o el daño a la salud se produjo en el lugar de trabajo, en el horario laboral y con las herramientas de trabajo utilizadas para sus labores.

Ergonomía: Los riesgos disergonómicos son unos de los más relevantes en el teletrabajo, debido a que casi en toda la jornada laboral el colaborador permanece sentado y/o adoptando posturas que pueden conllevar a dolencias musculoesqueléticas.

La norma especifica una serie disposiciones respecto al uso y asignación de equipos ergonómicos como sillas ergonómicas, que deben ser regulables en altura y en ángulo de inclinación, y contar con soporte lumbar, reposabrazos regulables, etcétera; la distancia visual óptima hacia la pantalla (de 44 a 55 centímetros); la posición de las manos respecto del teclado; el tamaño adecuado de la mesa, entre otros aspectos. Es responsabilidad del empleador velar porque sus teletrabajadores cuenten con los equipos y herramientas adecuadas.

La verificación de las condiciones ergonómicas se puede realizar de forma presencial o a distancia, con entrevistas mediante videollamadas, listas de verificación y fotografías.

Desconexión Digital: Los riesgos psicosociales son también de los más relevantes en el teletrabajo, por el estrés que puede generar la sobrecarga de trabajo o el rol de padre o madre de familia que se asume simultáneamente, entre otros motivos.

El reglamento atiende esa realidad señalando que el empleador deberá respetar y garantizar el derecho de desconexión digital, que consiste en que el trabajador apague o desconecte los equipos o medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios, fuera de su jornada de trabajo, durante los periodos de descanso, licencias, vacaciones y períodos de suspensión de la relación laboral.

El tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral. En estos, los trabajadores no están obligados a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Castillo añadió la importancia de que los líderes de las organizaciones se comprometan con el cumplimiento de estas disposiciones para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, pero también para evitar multas y sobrecostos asociados a descansos médicos, tratamientos de rehabilitación e indemnizaciones.

“Más allá de la obligación que tienen las empresas de cuidar la salud de sus trabajadores, este cuidado contribuye a la productividad de la compañía y evita sobre costos laborales. Además, ayudará a que los trabajadores puedan tener una mejor balance entre su vida personal y profesional, lo cual favorece a la retención del talento”, finalizó.


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