Derecho
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Esto en aplicación del artículo 1331 del Código Civil relativo a la prueba de daños y perjuicios.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 4674-2021 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
Con este fallo, la máxima instancia judicial declara fundado el recurso interpuesto por una empresa aérea dentro de un proceso ordinario de indemnización por daños y perjuicios por accidente laboral mortal y fija una pauta para la presentación de la demanda en este tipo de juicio.
Antecedentes
En el caso materia de la casación, la esposa de un piloto aeronáutico interpone una demanda solicitando el pago de una indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo y fallecimiento de su causante más el pago de intereses legales, costos y costas procesales.
El juzgado de Trabajo correspondiente declaró fundada en parte la demanda, ordenando a la empresa aérea demandada pagar una indemnización por daños y perjuicios por el monto total de un millón 386,711.52 soles por los conceptos de lucro cesante en la cantidad de 386,711.52 soles y daño moral, la suma de un millón de soles.
En apelación, la sala laboral superior confirmó esa sentencia, aunque redujo a 600,000 soles el monto otorgado por indemnización por daño moral.
Ante ello, la empresa aérea demandada interpuso recurso de casación laboral, alegando que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por inaplicación del artículo 1331 del Código Civil.
De acuerdo con este artículo, la prueba de los daños y perjuicios y de su cuantía también corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
Decisión
En casación laboral, la sala suprema advierte que en este caso en virtud de tal artículo el solicitante del pago de una indemnización por daños y perjuicios –en cumplimiento de la carga de la prueba que le compete– tendrá que demostrar el daño, tanto en su aspecto intrínseco como extrínseco. Es decir, tanto en contenido como en cuantía o medida.
En el primero de los aspectos deberá acreditarse la afectación a un interés jurídico amparado por el ordenamiento jurídico y el tipo de afectación (clasificación del daño), mientras que en el segundo tendrá que acreditarse el monto o valoración del daño que el afectado calcule sobre la afectación de sus intereses patrimoniales y no patrimoniales, explica el colegiado supremo.
En el caso, el supremo tribunal verifica que la sentencia del colegiado superior señala que: “[...] no es difícil concluir que la muerte del trabajador generó suma aflicción y angustia a la viuda y demás familiares del trabajador por la pérdida de su ser querido, quien ya no estará más con ellos, asistiéndoles y acompañándolos, situación que adquiere suma trascendencia en la vida de una familia, más aún si la muerte irrumpe de manera violenta truncando la vida de un hombre joven aún”.
“El cambio brusco de la circunstancia originado por el deceso del trabajador necesariamente generó una situación de angustia, dolor y ansia en los accionantes [...]”, añade el fallo de segunda instancia.
La sala suprema considera que esta explicación del colegiado superior resulta genérica en la descripción de los parámetros a evaluar para la fijación de un daño moral en la suma modificada en segunda instancia, buscando presumir el daño moral ocasionado, sin exponer parámetros razonables y pertinentes para su configuración, lo cual constituye una motivación insuficiente.
En lo que respecta a la estimación del monto del daño, el colegiado superior indica que: “La Casación N° 399-99-Lima, señala: ‘Las legislaciones modernas acogen restringidamente el daño moral por las dificultades que ella presenta para determinar el quantum de la reparación, la valoración de los sentimientos para que estos sean objeto de tráfico pecuniario; sin embargo, a criterio de este órgano colegiado el monto amparado por el A quo resulta excesivo, en relación con la jurisprudencia que hasta el monto se ha emitido, lo que permite estimar en parte el agravio de la demandada, y desestimar el agravio de la demandante. En ese contexto, en nuestro caso el daño moral se encuentra imbuido bajo los alcances del artículo 1984 del Código Civil…’, por lo que teniendo en cuenta los artículos 1984 y 1332 del Código Civil se fija el monto del resarcimiento con criterio prudencial en la suma de 600,000 soles”.
En ese contexto, la sala suprema determina que el pronunciamiento del colegiado superior no solo ha incurrido en imprecisiones, sino que además no ha justificado los argumentos concretos y pertinentes a los actuados en el proceso que han motivado su decisión para establecer el monto fijado por daño moral, obviando el sustento probatorio que debería conducir a la decisión adoptada; o en su defecto, criterios razonables a las actuaciones procesales y probatorias que conlleven a sustentar el monto otorgado.
De esta forma, la sala superior varía la suma otorgada haciendo alusión a un excesivo monto en referencia a la jurisprudencia de la materia; evidenciándose una falta de conexión lógica entre lo resuelto y lo pretendido, colige el supremo tribunal.
En consecuencia, la sala suprema declara fundado el mencionado recurso de casación.
Prueba
En referencia al daño moral, la sala suprema toma en cuenta que Jorge Beltrán Pacheco, especialista en derecho civil, precisa que:
“Respecto de los daños inmateriales, resulta muy difícil la prueba del contenido del daño, dado que dicho aspecto intrínseco no es material, lo que impide su cuantificación, siendo posible solo su ‘estimación’, es decir, una descripción probabilística del daño. [...]
En el caso de los daños inmateriales, en la medida en que no se puede acreditar el valor del daño, podrán efectuarse pruebas del contenido del daño relacionando la afectación moral con otros daños que se vinculan de forma indirecta a este [...].”
Normativa
De acuerdo con el artículo 1332 del Código Civil, si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equitativa.
En tanto, el artículo 1984 de dicho código señala que el daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia.
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