Derecho
En ese sentido, la Ley Nº 31743 promulgada en el Diario Oficial El Peruano establece que las Sociedades de Beneficencia, no se constituyen como entidades públicas, se rigen por lo establecido en la presente norma y para su adecuado control por las reglas de los sistemas administrativos de defensa judicial del Estado, control y contabilidad.
El dispositivo, indica que las actividades comerciales de las estas sociedades se regirán exclusivamente por el Código Civil y demás normas del sector privado.
Agrega que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emitirá los lineamientos necesarios para la implementación de buenas prácticas de gestión, mecanismos de integridad y lucha contra la corrupción, transparencia, recursos humanos, entre otros temas que resulten necesarios para su buena gestión.
"Los estados financieros son auditados anualmente por la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta; e integrados y consolidados en la Cuenta General de la República."
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