• MIÉRCOLES 10
  • de junio de 2026

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Beneficencias públicas: Modifican funciones y actividades de estas sociedades mediante la Ley Nº 31743

Congreso de la República aprueba norma.

En ese sentido,  la Ley Nº 31743 promulgada en el Diario Oficial El Peruano establece que las Sociedades de Beneficencia, no se constituyen como entidades públicas, se rigen por lo establecido en la presente norma y para su adecuado control por las reglas de los sistemas administrativos de defensa judicial del Estado, control y contabilidad.


Asimismo, por las normativas que regulan los bienes estatales en lo que respecta a la disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia; y de manera subsidiaria por lo establecido en el Código Civil y la Ley General de Sociedades.

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El dispositivo, indica que las actividades comerciales de las estas sociedades se regirán exclusivamente por el Código Civil y demás normas del sector privado.

Agrega que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emitirá los lineamientos necesarios para la implementación de buenas prácticas de gestión, mecanismos de integridad y lucha contra la corrupción, transparencia, recursos humanos, entre otros temas que resulten necesarios para su buena gestión.

"Los estados financieros son auditados anualmente por la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta; e integrados y consolidados en la Cuenta General de la República."

A continuación, puede leer el documento completo:

LEY Nº 31743 by Diario Oficial El Peruano on Scribd


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