• VIERNES 13
  • de marzo de 2026

Derecho

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IMPACTO DE LA LEY N° 31699 EN LA GESTIÓN DE PROCESOS

Casación laboral: desafíos para las áreas legales y de recursos humanos

Abogados Julio Villalobos y Lineth Humala comentan sobre los efectos de la normativa actual y las medidas que el gestor procesal debe adoptar ante este nuevo escenario.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


La Ley N° 31699, que busca optimizar el recurso de casación laboral y establece nuevas reglas para que las controversias laborales se puedan discutir en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia, entró en vigor el 30 de abril pasado, con una serie de desafíos para las áreas legales y de Recursos Humanos. 

A partir de esa fecha, los procesos laborales que no tengan sentencia y/o que solo cuenten con sentencia de primera instancia se regirán por la Ley N° 31699, en caso de que los litigantes deseen presentar un recurso de casación. 

Ahora bien, ¿qué implica la adecuación y/o la aplicación de estas nuevas reglas? Que el recurso de casación solo se podrá interponer contra la sentencia de segunda instancia que ordene el pago de una suma superior a las 500 unidades de referencia procesal (URP), 247,500 soles, y siempre que ese fallo no se trate de un pronunciamiento que confirme el de primera instancia, explica Lineth Humala Marín. 

Por tal motivo, la asociada del Área Laboral en Miranda & Amado resalta la importancia de identificar los procesos que tengan pretensiones con una cuantía determinada, pues en estos solo se podrá recurrir a la casación cuando las sentencias de segunda instancia resuelvan otorgar montos superiores a los 247,500 soles.

Por otro lado, tener a las salas laborales como filtro para evaluar la admisibilidad de la casación –responsabilidad que antes recaía sobre la propia Corte Suprema– y que se haya fijado la aplicación de multas ante la interposición de recursos que no cumplan los requisitos y/o que no se subsanen oportunamente, generará un impacto en la duración de los procesos, asevera.

Celeridad

La abogada precisa que el filtro no solo los hará más céleres, sino que también habrá un desincentivo para la presentación de recursos de casación que no cumplan  los requisitos establecidos. “Ese período inicial, desde que se interponía el recurso de casación hasta que la Corte Suprema evaluaba y resolvía su procedencia, que podía durar cerca de dos años, se podría reducir a meses”, refiere Humala.

“Con la regulación anterior lo que ocurría era que la parte interesada interponía el recurso de casación, pese a que no cumplía con la cuantía y ni se configuraban las causales. Entonces, el proceso continuaba en trámite, ya que por la excesiva carga la Corte Suprema recién revisaba el recurso en dos años”, manifiesta.

Ese lapso, expresa, se usaba para tramitar la interrupción de la ejecución de la sentencia y no hacer ningún pago por lo menos hasta que la corte se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso. “Ello ya no se podrá hacer, pues ahora la sala laboral evaluará la admisibilidad en un plazo muy corto y además si advierte una conducta maliciosa de alguna de las partes, podría multarla”, advierte.

Asimismo, Humala sostiene que se deberá tener en cuenta la importancia de asistir a todas las diligencias que se programen ante la Corte Suprema, ya que una inasistencia injustificada de vista de la causa generaría la improcedencia del recurso.

Gestor procesal

Por su parte, Julio Villalobos Huerta, también asociado del bufete, afirma que el gestor procesal tiene que estar involucrado en las decisiones de las áreas de gestión humana, con la finalidad de tomar determinaciones más acertadas como en la contratación o la extinción de la relación laboral, porque tienen conocimiento de cómo se pronuncian los órganos de justicia. 

El abogado resalta que es trascendental que el gestor procesal cuente con habilidades para la negociación, pues a veces será necesario llegar a acuerdos antes de la emisión de una sentencia, en el escenario de la Ley N° 31699. 

En general, aconseja, se necesita potenciar la defensa judicial, pues es importante la preparación de los escritos y el manejo de las audiencias. “Tenemos en primera instancia la audiencia de juzgamiento, que presenta una estructura definida y que los abogados que participan de esta deberían manejar […], por ello, el abogado debe estar especializado en el tema, además de tener experiencia y capacitación en pronunciamientos de primera y segunda instancias, así como en la Corte Suprema”, agrega. 

“Es importante verificar el estado de los procesos para no tener una participación reactiva y más bien planificar las medidas que se adoptarán, como la estrategia de negociación, que permitan el manejo de las conciliaciones y las negociaciones, con personas capacitadas para ello; reforzar los procedimientos internos, como ceses y contrataciones; y un buen manejo de pronunciamientos, ya que se debe tratar de facilitar herramientas a las autoridades en primera y segunda instancias”, puntualiza.

Causales

La Ley N° 31699 modifica los artículos 34°, 35°, 36°, 37° y 39° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y consigna, entre otras, las causales para interponer el recurso de casación.

Así, será una causal si la sentencia o el auto ha sido expedido con inobservancia de alguna de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de esas garantías. También si incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad.

Además, si contiene una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley, tratados o acuerdos internacionales ratificados por el Perú en materia laboral y de seguridad social, o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.

Asimismo, si ha sido expedida con falta de motivación o manifiesta ilogicidad de la motivación o cuando el vicio resulte de su tenor; y si se aparta de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional (TC) o de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Cifra

3 días de plazo tendrá el impugnante para subsanar las omisiones al presentar el recurso, si no se declarará inadmisible.


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