Derecho
De acuerdo con lo señalado por Benites, Vargas & Ugaz Abogados, entre las consecuencias más relevantes en materia laboral de la culminación de la Emergencia Sanitaria tenemos las siguientes:
2. Trabajadores con discapacidad o con familiares directos diagnosticados con Covid-19 o que pertenecen al grupo de riesgo
- Quedará sin efecto la exigibilidad del acceso al trabajo remoto o, ensu defecto, a la licencia con goce de haberes compensable a favordel personal con discapacidad. Dicha población vulnerable puederealizar de manera preferente teletrabajo, bajo los alcances de la Leydel Teletrabajo y su Reglamento.
- Quedará sin efecto la obligación de brindar facilidades laboralespara los trabajadores a cargo de familiares directos con Covid-19 oque pertenecen al grupo de riesgo ante un posible contagio de Covid-19.
1. Exámenes médicos ocupacionales: Se reanudará la obligación de realizar exámenes médicos preocupacionales al personal que labora en actividades de alto riesgo.
Recobrará vigencia la obligación de realizar exámenes médicos ocupacionales periódicos al personal que labore o no en actividadesde alto riesgo.
2. Comité o Supervisor de seguridad y salud en el trabajo: Se deberá llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el comité o del supervisor de seguridad y salud en el trabajo, en caso no se haya podido realizar durante la Emergencia Sanitaria.
[Lea también: Boletas de pago: Aspectos a tener en cuenta por el empleador frente a una eventual fiscalización]3. Capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo: El empleador tendrá que realizar al menos cuatro capacitaciones presenciales por año en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Durante la emergencia sanitaria las capacitaciones presenciales sólo aplicaban al momento de la contratación o ante cambios en lafunción, puesto o actividad del trabajador.
4. Auditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Se reanudará la obligación de realizar las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, debiendo presentar el informe de auditoría a las autoridades competentes dentro de los quince días calendario de la emisión del informe.
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