Derecho
La norma publicada en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano modifica el artículo 84 del Código Penal estableciendo que si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción.
"La suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año” se lee además en el documento.
[Lea también: Judicatura aplica la psicología del testimonio en proceso penal]En su artículo 2, el dispositivo legal cambia el numeral 1 del artículo 339 del Nuevo Código Procesal Penal y dispone que la formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal.
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