Derecho
El penalista Carlos Caro Coria, recordó que esta disposición entra en vigencia hoy, y con ello se tendrán hasta tres reglas:
- Regla I. Casos en liquidación, bajo el CP y el viejo Código de Procedimientos Penales. Ejemplo, la estafa tiene pena máxima de seis años, la prescripción opera a los seis años y si hay interrupciones o suspensiones, se añade la mitad, la prescripción opera máximo a los nueve años.
- Regla II. Con el nuevo CPP del 2004 la formalización de la preparatoria suspendía la prescripción por un tiempo igual al plazo ordinario y extraordinario de la prescripción. En el ejemplo de la estafa, la prescripción podía operar hasta en 18 años.
- Regla III. Con esta reforma del CP y el nuevo CPP del 2004 (Ley N° 31751), la formalización de la preparatoria suspende la prescripción por no más de un año. La estafa, con interrupciones y suspensiones, prescribiría máximo a los 10 años.
Esta regla puede/debe aplicarse a los casos que se venían tramitando bajo la regla II porque es más favorable al imputado (retroactividad benigna). La prescripción es un instituto de derecho penal material porque regula los límites temporales del ius puniendi.
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El Congreso de la República oficializó hoy la Ley Nº 31751, para modificar el Código Penal y el nuevo Código Procesal Penal, con el propósito variar la suspensión del plazo de prescripción.
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) May 25, 2023
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