Derecho
Periodista
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De no contar con los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas precisamente porque se trata de hechos con más de cinco años de antigüedad, el empleador deberá acreditar haber remitido las planillas de pago correspondientes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en concordancia con lo dispuesto en artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1310.
Esto teniendo en cuenta además que previa digitalización con valor legal de las planillas de pago, estas pueden ser destruidas, conforme a lo señalado en el numeral 3.4 de aquel artículo.
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Estos constituyen los principales lineamientos jurisprudenciales que se desprenden de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N°14034-2022 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
Con este fallo, la máxima instancia judicial declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario laboral de indemnización vacacional, delimitando la carga de la prueba que recae en el empleador.
Antecedentes
En el caso materia de la casación laboral, una trabajadora interpone una demanda para que la empresa financiera donde labora le pague 336,600 soles por concepto de indemnización vacacional desde 1974 hasta el 2017, más los intereses legales, costas y costos del proceso.
Indica que no gozó de su descanso vacacional en su debida oportunidad, vale decir, dentro del año siguiente de generado el derecho.
El juzgado correspondiente declara fundada en parte la demanda ordenando a la empresa demandada abonar a favor de la trabajadora 156,065 soles por concepto de indemnización vacacional, más intereses legales y costos del proceso a liquidarse en ejecución de sentencia.
En apelación la sala superior competente confirma esa decisión, pero aumentando a 194,565 soles la suma que la empresa debe abonar a la trabajadora por concepto de indemnización vacacional, más intereses legales y costos del proceso a liquidarse en ejecución de sentencia.
Ante ello, la empresa financiera interpone recurso de casación argumentando que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa del numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1310.
Conforme a este numeral, los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas hasta cinco años después de efectuado el pago.
Añade esta norma que las instancias administrativas, inspectivas, judiciales y arbitrales deben observar esta disposición en sus actuaciones, tomando en cuenta que para el caso de la ONP el empleador podrá destruir la información de planillas de pagos de períodos anteriores a julio de 1999 previa digitalización con valor legal o entregarla físicamente a la mencionada entidad.
Además, la empresa señala que a la trabajadora le corresponde la carga de la prueba del derecho que invoca (indemnización vacacional). Para la empresa existen indicios que permiten colegir que no le corresponde tal derecho a la trabajadora, puesto que, desde el 2000 en adelante, la demandante sí gozó de vacaciones, por lo que se podría inferir que en el período anterior, que va desde 1972 al 2000, también habría gozado de ese beneficio.
Decisión
Al conocer el caso en casación laboral, la sala suprema determina que la carga de la prueba del cumplimiento de las normas legales recae en el empleador, conforme lo establece el artículo 23.4 literal a) de la Ley N° 29497.
La empresa demandada debe acreditar que cumplió con otorgar a la demandante el descanso vacacional de manera oportuna por todo su récord laboral, conforme lo establece el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 713, detalla el supremo tribunal.
A la par, señala que el hecho de que la demandante haya gozado de ciertos períodos vacacionales no significa que tomó vacaciones de manera completa y oportuna por todo su récord laboral (1972 al 2018), pues para ello es necesario contar con medios de prueba que así lo corroboren, llámese registro de asistencia, planillas u otros.
También advierte que la empresa demandada al manifestar que tiene obligación de contar con los documentos de pago solo por cinco años de efectuado este, no acredita haber enviado las planillas a la ONP ni demuestra que las haya digitalizado.
Por ende, la empresa no justifica debidamente su renuencia a exhibir de manera completa la documentación vinculada con los períodos de vacaciones alegados por la trabajadora demandante, colige la sala suprema.
Por ello, el supremo tribunal considera correcto amparar el pago de la indemnización vacacional solicitado por la trabajadora respecto de los períodos que la empresa no acreditó el goce vacacional oportuno de la demandante y declara infundada la mencionada casación laboral.
Principio y desigualdad
La sala suprema advierte que la trabajadora constituye la parte débil frente al empleador, en el entendido que cuenta con menores ventajas probatorias respecto de aquel, quien, en virtud del principio de profesionalidad, tiene en su poder los documentos generados en la relación laboral en materia tributaria, administrativa, contable y laboral. De ahí que es legal que se utilicen mecanismos para compensar dicha desigualdad material existente, precisa el colegiado supremo. Justamente por ello, añade, es que el pedido exhibicional de medios de prueba, que están en poder del empleador, tiene respaldo en dicho principio. Inclusive, en el propio Título Preliminar de la Ley N° 29497 se establece que el juez debe procurar compensar la citada desigualdad y, precisamente, aquella herramienta procesal (exhibición de medios de prueba) constituye una de las formas prácticas dentro del proceso de velar por dicho principio, explica la sala suprema.
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