• VIERNES 3
  • de abril de 2026

Derecho

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Pronunciamiento en casación sobre facultad y presunción judicial

Suprema precisa alcances del uso de las reglas de la experiencia

El juez puede usarlas acorde al artículo 281° del CPC, siempre y cuando no existan medios probatorios suficientes para resolver el proceso.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Esto a tono con lo dispuesto en el artículo 281° del Código Procesal Civil (CPC) relativo a la presunción judicial y, a lo acordado en el Décimo Pleno Casatorio Civil.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 11611-2019 Lima Este emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

Con este fallo, la máxima instancia judicial declara infundado aquel recurso interpuesto por una empresa en liquidación demandada en un proceso ordinario de pago de beneficios sociales tramitado al amparo de las disposiciones de la Ley N° 26636, precisando los alcances del uso judicial de las reglas de las máximas experiencias.

Antecedentes

En el caso materia de la citada casación laboral un trabajador de una empresa en liquidación interpone una demanda para que se ordene a esta última que cumpla con pagarle la compensación por tiempo de servicios (CTS) insolutos de los años 2004, 2005, 2006 y 2007.

También para que cumpla con pagarle las vacaciones insolutas del período comprendido entre el 1° de noviembre de 1997 y el 15 de julio del 2015, así como las vacaciones no pagadas y no gozadas durante este período, más intereses legales.

El juzgado de Trabajo que conoció el caso declara fundada la demanda y en apelación la sala laboral superior competente confirma esa decisión aunque variando el monto de los beneficios sociales que la empresa demandada debe pagar al trabajador demandante.

Ante ello, la empresa interpone recurso de casación laboral, alegando que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por la no aplicación del artículo 281° del CPC.

De acuerdo con este artículo relativo a la presunción judicial, el razonamiento lógico-crítico del juez, basado en reglas de experiencia o en sus conocimientos y a partir del presupuesto debidamente acreditado en el proceso, contribuye a formar convicción respecto al hecho o hechos investigados.

La empresa demandada señala que al no aplicar esta disposición la sala laboral superior incurre en una flagrante infracción normativa, debido a que esta norma conduce al juzgador a realizar un adecuado razonamiento lógico que permite establecer de manera clara y contundente que la demanda del trabajador resulta infundada, al haberse interpuesto respecto a montos supuestamente impagos que no corresponden ser asumidos por la empresa demandada.

Premisas

Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema advierte que la figura procesal regulada en el artículo 281° del CPC resulta solo de aplicación supletoria, teniendo en cuenta que la presunción judicial debe considerarse como la investigación de un hecho incógnito que puede ser deducido y/o derivado de un hecho acreditado.

A la par, indica que de acuerdo al Décimo Pleno Casatorio Civil emitido en la Casación N° 1242-2017 Lima Este, el juez está facultado para el uso de las máximas experiencias conforme a lo también indicado en la norma antes citada, las que tienen la función de circunscribir la valoración de la prueba a aquellos conocimientos compartidos por la mayoría de las personas en una determinada comunidad.

Decisión

A tono con ello, la sala suprema determina que si bien las instancias judiciales previas al emitir sus respectivas sentencias no aplicaron expresamente el mencionado artículo referido a la presunción judicial; en el presente caso no correspondía hacerlo. Toda vez que en este proceso no corresponde que se resuelvan las teorías del caso de las partes, con base en presunciones, puesto que existe material probatorio suficiente para ello, justifica el colegiado supremo.

Precisamente, el supremo tribunal verifica que la sala laboral superior ?expresa las razones lógicas por las cuales llega a la conclusión que corresponde a la empresa demandada cumplir con el pago de beneficios sociales al trabajador demandante, teniendo en cuenta los medios probatorios actuados durante el proceso, consistentes en boletas de pago y partidas registrales.

En ese contexto, la sala suprema colige que en el presente caso al existir suficiente material probatorio, como el mencionado, no existe la imperiosa necesidad de aplicar el artículo 281° del CPC. Este es de mayor utilidad cuando se resolverá una causa con base en presunciones, al no haber material probatorio idóneo, lo que no ha pasado en este proceso, puntualiza.

Por todo ello, el supremo tribunal declara infundada la referida casación laboral.

Unidad de la prueba

La sala suprema indica que el CPC, de aplicación supletoria al presente caso, en su primera disposición final establece: “Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza”. Por lo que la carga y la valoración de la prueba se regulan en los artículos 196° y 197° de este cuerpo legislativo, puntualiza el supremo tribunal.

Al respecto, el colegiado supremo precisa que el principio de la unidad de la prueba regula la norma. Este principio señala que la prueba se aprecia en su conjunto, pues la certeza no se obtiene con una evaluación aislada y fragmentaria, tomadas una por una, sino aprehendido en su totalidad, detalla. En ese contexto sostiene que las pruebas que individualmente estudiadas pudiesen aparecer como débiles o imprecisas pueden complementarse entre sí, de tal modo que unidas lleven al ánimo del juez, la convicción acerca de la existencia o inexistencia de los hechos discutidos en la litis, explica el supremo tribunal acogiendo la postura jurídica de la jurista Marianella Ledesma Narváez.


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