Derecho
Para tal fin, el proyecto de ley N° 5199/2022-PE propone modificar los numerales 2 y 4 del artículo 261 del mencionado cuerpo normativo respecto a los casos por los delitos señalados en los artículos 108-8, 170, 171, 172, 173, 174, 175 y sus formas agravadas, comprendidos en el artículo 177 del Código Penal.
Detención
De acuerdo con la iniciativa, el numeral 2 artículo 261 señalaría que “para cursar la orden de detención se requiere que el imputado se encuentre debidamente individualizado con los siguientes datos: nombres y apellidos completos, edad, sexo, lugar, fecha de nacimiento [y se agrega en la propuesta], lengua materna y autoidentificación étnica”.
Mientras, el numeral 4 indica que las requisitorias cursadas a la autoridad policial tienen una vigencia de seis meses. Vencido este plazo, caducarán automáticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen renovadas.
“La vigencia de la requisitoria para los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas, feminicidio y violación sexual señalados en los artículos 108-B, 170, 171, 172, 173, 174, 175 y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177 del Código Penal correspondientes no caducan hasta la efectiva detención de los requisitoriados”, subraya.
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El Congreso de la República oficializó hoy la Ley Nº 31751, para modificar el Código Penal y el nuevo Código Procesal Penal, con el propósito variar la suspensión del plazo de prescripción.
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) May 25, 2023
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