¿Vive en un edificio y sus propietarios no pagan mantenimiento? Ahora la ley asegura su cobranza
Poder Ejecutivo publica el Decreto Legislativo Nº 1568.
El Poder Ejecutivo actualizó el marco legal referido al régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, a fin de adecuarlo a las nuevas necesidades de las viviendas multifamiliares, mediante la publicación del Decreto Legislativo Nº 1568.
Así, en su artículo 30 establece que en caso de falta de pago de las cuotas de mantenimiento de la edificación, se puede extender una carga en la partida registral de la unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva, en mérito al acuerdo de la junta de propietarios y según los procedimientos que para su inscripción y levantamiento se regulen en el reglamento de la presente norma.
La norma determina que los recibos impagos de las cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes son títulos ejecutivos en base a los cuales se puede promover el proceso único de ejecución, de conformidad con lo establecido por el Código Procesal Civil, siendo suficiente para tales efectos, acreditar la representación procesal del presidente de la junta de propietarios y presentar los recibos impagos emitidos por el administrador.
La formalidad de los recibos de cuotas de mantenimiento se establece en el reglamento de la norma.
Crearán registro de deudores
La norma dispone además que para este proceso son procedentes, las medidas cautelares, según lo regulado por la normativa vigente, sin perjuicio de la inclusión de los propietarios deudores en el registro de deudores de cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes, que para tal fin se crea.
Se dicta finalmente la creación del registro de deudores de cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes, cuyo responsable designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) proporciona a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) el acceso al reporte de deudores, a efectos que registre su deuda en la central de riesgos de dicha Institución.
El Decreto Legislativo Nº 1568 entra en vigencia a los 180 días calendario siguientes de la publicación de su reglamento.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) May 28, 2023