• LUNES 6
  • de abril de 2026

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Otorgarán beneficios por concepto de sanciones por actividades de radiodifusión sin autorización

Entre los objetivos de esta ley, publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, figura restituir autorizaciones dejadas sin efecto o extinguidas durante la vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias.


Asimismo, fraccionar las deudas en favor de personas jurídicas y naturales por concepto de sanciones de actividades de radiodifusión sin contar con la autorización expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), como consecuencia de la pandemia del covid-19.

Al respecto, la Ley N° 31753 detalla que los gobiernos regionales y gobiernos locales infractores podrán acceder a los siguientes beneficios excepcionales:

a) El archivo de las actas de fiscalización que se encuentran en evaluación.

b) El archivo de los procedimientos sancionadores que están en trámite.

c) La condonación de la sanción en sede administrativa como cosa decidida.

En tanto, las personas jurídicas y las personas naturales infractoras podrán acceder al beneficio excepcional de pago de fraccionamiento de hasta 36 meses de las deudas originadas por sanciones administrativas referidas a actividades de radiodifusión sin autorización.

Para acogerse a este beneficio, deberán acreditar que la sanción impuesta quedó en calidad de cosa decidida durante la vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias.

Plazo de vigencia 

La norma establece el plazo de seis meses contados a partir de su entrada en vigor para acogerse a los beneficios excepcionales.

Los que perdieron las autorizaciones durante la vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias tendrán un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la ley a fin de solicitar la restitución de sus autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, previo informe favorable del MTC, para lo cual se debe cumplir de manera conjunta las siguientes condiciones:

a) El canal o la frecuencia no haya sido adjudicado o asignado a terceros, o no se encuentre reservado.

b) El titular de la autorización no tenga deudas exigibles relativas al derecho de autorización, canon, tasa, multas u otros conceptos derivados de la prestación de servicios de radiodifusión, u otros servicios de telecomunicaciones a la fecha de la presentación de la solicitud de acogimiento al presente beneficio.

c) En caso de que se haya emitido una resolución que declara extinguida la autorización, no se haya agotado el plazo para recurrir esta resolución en sede administrativa o judicial, o que, habiéndose impugnado las respectivas resoluciones administrativas o judiciales, no hayan quedado firmes o consentidas.

En este último supuesto, bastará con la presentación del escrito de desistimiento a la petición o pretensión formulada contra la resolución administrativa o judicial, requisito que será exigido por el MTC.

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