El presente reglamento tiene por objetivo promover y regular la protección y gestión ambiental de las actividades, servicios y proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que se proponen ejecutar o estén en curso en el sector Turismo.
También se busca fomentar que las políticas, planes y programas de turismo que se proponen aplicar en los niveles del Gobierno nacional, así como de los gobiernos regionales o locales, se adopten sustentablemente en el marco de este reglamento y de las normas del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
Alcance
El mencionado reglamento es de alcance nacional y de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y los organismos públicos adscritos que proponen políticas, planes o programas que pudieran originar implicaciones ambientales significativas del sector Turismo.
También incluye a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, así como las unidades ejecutoras, proyectos o programas de las entidades públicas, que proponen ejecutar o que estén ejecutando actividades, servicios y proyectos de inversión, susceptibles de generar impactos ambientales negativos, en el ámbito de competencia del sector Turismo.
La norma faculta al Mincetur para que, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente en los aspectos que corresponda, emita normas complementarias u otros instrumentos normativos que pudieran requerirse para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición legal.
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