Derecho
Periodista
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Exigir al trabajador acudir a otro proceso judicial no solamente afecta el principio de economía procesal, sino también la eficacia que deben tener los procesos, esto es, lograr la finalidad de resolver los conflictos para alcanzar la paz social.
Por ende, resulta evidente que los órganos jurisdiccionales deben dar soluciones integrales a las controversias sin necesidad de duplicar los trámites y procesos que definitivamente constituyen una negación al acceso a la tutela jurisdiccional efectiva.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Nº 12283-2019 Amazonas emitida por su Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.
Con este fallo, la sala suprema declara fundado aquel recurso interpuesto en un proceso de nulidad de resolución administrativa y se pronuncia sobre la aplicación del principio de economía procesal y la eficacia que deben tener los procesos.
Antecedentes
En el caso de la casación, una trabajadora demanda que se declare la nulidad de dos resoluciones administrativas que declararon improcedente e infundada la solicitud de pago de beneficios sociales que presentó por los ocho años que laboró para la entidad demandada bajo contratos por servicios no personales que, considera, se desnaturalizaron toda vez que en ese lapso advierte que existió una relación laboral expresa al haber laborado 8 horas diarias registrando asistencia, bajo subordinación y percibiendo como última remuneración.
Alega que si bien después fue nombrada secretaria ejecutiva bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, le corresponde por principio de la realidad percibir los beneficios sociales correspondientes a ese período bajo el régimen laboral privado del Decreto Legislativo N° 728, por lo que en su demanda pide que se ordene a la entidad demandada pagar esos beneficios.
El juzgado civil pertinente declaró infundada la demanda; al considerar que: “[…] no se ha demandado la desnaturalización de los contratos de servicios no personales y de locación de servicios; por lo tanto, al no haberse demandado, y menos acreditado su desnaturalización, no puede aspirar la demandante al reconocimiento de los beneficios demandados”.
“No obstante, existe también un error ya advertido: que los beneficios demandados son de un régimen laboral diferente al que le corresponde a la parte demandante, pues se han demandado los beneficios contenidos en el Decreto Legislativo N° 728, cuando la norma aplicable al trabajador es la contenida en el Decreto Legislativo N° 276”, añade.
En apelación, la sala civil superior competente confirmó esa decisión, ante lo cual la trabajadora interpuso recurso de casación alegando, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa del artículo 139, inciso 3), de la Constitución.
Conforme a este inciso la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional constituye un principio y derecho de la función jurisdiccional, por lo que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
Decisión
Al conocer el caso en casación, la sala suprema advierte que el colegiado superior omitió dar respuesta congruente a las pretensiones planteadas por la demandante, entre ellas, si le corresponde o no percibir los beneficios laborales por haber laborado durante aquel período de ocho años.
Por lo tanto, verifica que la sala superior incurrió en vicio de motivación aparente, pues su fallo no contiene argumentos apropiados para este caso.
Esto, teniendo en cuenta que es vital y necesario establecer un pronunciamiento válido del órgano jurisdiccional respecto a que entre líneas de la pretensión principal haya la presencia de un petitorio implícito (establecer la existencia de una relación laboral expresa).
A criterio del supremo tribunal, este petitorio implícito merece un pronunciamiento por parte de las instancias jurisdiccionales.
Por ende, corresponde que la sala superior analice en principio la naturaleza del vínculo entre las partes procesales, a fin de determinar la existencia de una relación laboral entre ellas, extremo que constituye presupuesto necesario para saber si le corresponde o no a la demandante el pago de beneficios sociales reclamados, explica la sala suprema.
Por todo lo expuesto, el colegiado supremo declara fundado el mencionado recurso de casación.
Flexibilizaciones
Respecto al pedido o petitorio implícito, la sala suprema toma en cuenta que en la sentencia dictada en el III Pleno Casatorio Civil realizado por las Salas Civiles Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú (CAS Nº 4664-2010 Puno) se indica en el décimo sétimo considerando que “No está demás anotar que en el contexto de un Estado democrático y social de derecho también se explican y justifican otras flexibilizaciones del principio de congruencia procesal, que resultan pertinentes referirlas, como: [...], b) en el proceso contencioso administrativo, regulado por el Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo 013-2008-JUS, se faculta al juez a decidir sobre el restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el restablecimiento o reconocimiento de la situación jurídica lesionada, aun cuando no haya sido objeto de pretensión expresa en la demanda”.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) June 2, 2023
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