• VIERNES 5
  • de junio de 2026

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Suplemento Jurídica: Responsabilidad administrativa de personas jurídicas


Editor
Javier Eduardo López Romaní

Oficial de cumplimiento y encargado de prevención de delitos. Universidad de Piura


La Ley N° 31740, publicada el 13 de mayo, modifica la Ley N° 30424, para regular la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas (PJ) en el proceso penal, tanto para nacionales como extranjeras. Se aclara que las consecuencias accesorias establecidas en el Código Penal se aplican a las PJ involucradas en delitos no mencionados en la Ley N° 30424.

La ampliación del catálogo de delitos es uno de los cambios normativos e incluye delitos relacionados con lo siguiente:

I) el Código Penal (contabilidad paralela, atentados contra monumentos arqueológicos y zonas paleontológicas declaradas como patrimonio, colusión, cohecho –activo genérico, activo transnacional y activo específico– y tráfico de influencias).

II) el Decreto Legislativo N° 1106 (diversas modalidades de lavado de activos).

III) la Ley N° 28008 (contrabando, contrabando fraccionado, defraudación de renta de aduanas, receptación aduanera, financiamiento, tráfico de mercancías prohibidas y restringidas y agravantes).

IV) el Decreto Legislativo N° 813 (defraudación tributaria y sus modalidades)

V) el Decreto Ley N° 25475 (delito de terrorismo, colaboración, financiamiento, afiliación a organizaciones terroristas, instigación, reclutamiento de personas, conspiración y obstaculización de acción de la justicia).

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Un cambio relevante establece que la persona jurídica, sin importar su tamaño u organización, puede estar exenta de responsabilidad si adopta e implementa un modelo de prevención adecuado a su naturaleza y riesgos inherentes y residuales. Asimismo, debe designarse un encargado de prevención, que ejercerá su función con autonomía.

El modelo de prevención debe incluir, mínimamente, acciones de mitigación de riesgos, procedimientos de denuncia, difusión y capacitación periódica, así como evaluación y monitoreo continuo. Esta disposición también se aplica a las empresas estatales y a las sociedades de economía mixta, lo que demuestra la necesidad de promover buenas prácticas de prevención en todos los ámbitos.

La modificatoria establece, como regla general, que las PJ pueden estar exentas de responsabilidad si adoptan e implementan un modelo de prevención a su naturaleza y riesgos (principio de adaptabilidad). Sin embargo, cuando el delito lo cometan los socios, directores, administradores de hecho o de derecho, representantes legales o apoderados (con “capacidad de control” de la PJ) se modifican sus efectos eximentes del modelo de prevención, operando como atenuante.

En estos casos, el modelo de prevención serviría para reducir la sanción de la multa hasta en 90%. Además, se establecen circunstancias atenuantes que pueden reducir la responsabilidad, como la colaboración en el esclarecimiento del delito y la reparación del daño, circunstancias que junto con el modelo de prevención son claves para prevenir y mitigar su responsabilidad.

Para iniciar un proceso penal, el fiscal necesita un informe técnico de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) que analice la implementación y funcionamiento del modelo de prevención en relación con el delito imputado a la persona natural.

La SMV tiene la autoridad para solicitar información, documentos y testimonios, así como llevar a cabo visitas u otras diligencias necesarias para emitir el informe técnico. Este informe debe ser elaborado en un plazo de 90 días, pero en casos complejos, con grandes empresas o circunstancias especiales, puede extenderse, lo cual denota la naturaleza compleja de las diligencias preliminares.

La elaboración del informe debe seguir los estándares internacionales sobre el modelo de prevención y las buenas prácticas en gobierno corporativo. Es importante que los operadores de justicia, como el fiscal y el juez, tengan la especialización necesaria para valorar individualmente el informe técnico.

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Además, el informe debe ser valorado junto con otros elementos probatorios en la investigación o proceso, siguiendo el sistema de la sana crítica establecido en el Código Procesal Penal. No puede ser considerado como prueba única o tasada para abrir o cerrar una investigación o determinar la responsabilidad administrativa de la PJ en el proceso penal.

En resumen, la Ley N° 31740 modifica la Ley N° 30424 para regular la responsabilidad administrativa de las PJ en el proceso penal por delitos específicos. Estos cambios tienen como objetivo fortalecer la prevención y persecución de delitos cometidos por las PJ, incentivando la adopción de modelos de prevención efectivos y promoviendo la colaboración en la investigación y reparación del daño causado.

Aunque el impacto de estos cambios se conocerá después del 13 de noviembre del 2023, cuando entre en plena vigencia y se actualice su reglamentación, mientras tanto las PJ y los responsables de la prevención tienen la oportunidad de cerrar las brechas para implementar modelos de prevención eficaces.


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