Derecho
Periodista
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El documento, que se aprobó mediante la Resolución Administrativa N° 0212-2023-CE-PJ, tiene como su primer objetivo específico (OE) el de mejorar las competencias interculturales de los jueces y funcionarios jurisdiccionales, en su rol de actores fundamentales en el proceso.
Como segundo OE se busca evaluar la hoja de ruta de la justicia intercultural, mediante el debate descentralizado entre los actores del sistema de justicia para conseguir su redimensionamiento hacia la construcción de una Política Jurisdiccional sobre Justicia Intercultural, detalla.
Acciones
El Plan de Trabajo 2023-2024 se enmarca en las Acciones Estratégicas Institucionales (AEI) establecidas en el Plan Estratégico Institucional (PEI) del Poder Judicial para el periodo 2021-2030, aprobado por Resolución Administrativa N° 0136-2021-P-PJ del 17 de febrero del 2021.
La AEI.03.04 señala que “en virtud de la diversidad étnico-cultural de nuestro país, y siguiendo lo establecido por la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, se busca prestar el servicio de justicia a través de procesos judiciales que garanticen los derechos de las personas que pertenecen a pueblos indígenas, comunidades nativas y campesinas, y rondas campesinas, incluyendo el reconocimiento de la necesidad de coordinación entre los sistemas de justicia a cargo de sus autoridades, el Poder Judicial y los jueces de paz, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 149 de la Constitución Política del Estado.”
Esta acción estratégica, indica, permite abordar de manera idónea la construcción de una Política Jurisdiccional sobre Justicia Intercultural que se orientará a garantizar el acceso a la justicia y los derechos de las personas considerando sus diferencias culturales.
El documento resalta que la comisión propone un trabajo que se base en dos enfoques: la pertinencia cultural en el servicio público de justicia y la coordinación entre sistemas de justicia. Así, de manera consecutiva y acumulativa se podrá acopiar conocimiento y experiencias con la finalidad de comprender y atender la diversidad cultural que existe en el país, recalca.
El documento detalla que la pertinencia cultural incluye las actitudes, procedimientos y formas que debe implementar el Poder Judicial (PJ) cuando los miembros de comunidades y rondas participen de los procesos ordinarios con el objetivo de respetar la cultura distinta de las personas.
Mientras, la coordinación entre sistemas de justicia se refiere a la manera como debe relacionarse el sistema de justicia ordinario con las autoridades de las comunidades y rondas que administran justicia, mediante pautas y reglas concretas, anota.
El plan subraya que, respecto a la actual gestión del PJ período 2023-2024, se abordará la problemática de la institución mediante ocho ejes estratégicos. El octavo, Compromiso con la seguridad ciudadana, es el que incorpora como un objetivo específico la promoción de acciones a favor de la justicia intercultural, indica.
Mejoras
El documento subraya que en las actividades correspondientes al OE1 la referencia a “competencias interculturales” se vincula al conocimiento, de los magistrados y el personal, de la diversidad sociocultural de los espacios geográficos en los que desempeñan sus funciones, así como a la capacidad para realizar sus labores con respeto y valoración positiva de esa diversidad.
En cuanto al OE2, las actividades se dirigirán a crear las condiciones y llevar a la práctica una evaluación de la hoja de ruta de la justicia intercultural, mediante el debate descentralizado, para buscar la construcción de una Política Jurisdiccional sobre Justicia Intercultural, detalla.
Para tal fin, explica, se plantea seguir un camino que lleve el diálogo desde los espacios locales y regionales hacia el nivel más alto de decisión nacional, en una construcción de abajo hacia arriba.
Así, las discusiones y conceptualizaciones efectuadas en las diversas cortes superiores formarán parte de un proceso de sistematización que constituirá el insumo fundamental de la propuesta de Política Jurisdiccional sobre Justicia Intercultural.
Reconocimiento
El plan recuerda que transcurrieron 30 años desde que la Constitución reconoció, en su artículo 149, la facultad jurisdiccional de las autoridades de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas.
La misma Carta Magna, refiere, encomendó a la ley el establecimiento de las formas de coordinación entre la jurisdicción especial y el Poder Judicial, pero hasta hoy, sin embargo, no se aprobó una norma al respecto.
En la práctica y en todo el país, sin embargo, la coordinación –o la ausencia de ella– se manifiestan día a día. En los espacios locales, provinciales y regionales, las autoridades de las comunidades, rondas campesinas y de las distintas instituciones y órganos de la jurisdicción ordinaria, por diversas razones y circunstancias, se encuentran en sus quehaceres, señala.
Estos encuentros, alerta, se desarrollan de manera armónica o conflictiva, de acuerdo con diversos factores: los niveles de organización comunitaria; el grado de apertura o acercamiento de las autoridades estatales que administran justicia a las lógicas del mundo rural; las materias abordadas; las personas involucradas en cada caso; el conocimiento del derecho de los operadores de una u otra jurisdicción, entre otras.
El plan tiene relación directa con los compromisos nacionales y objetivos institucionales que el Estado asumió en su relación con la justicia especial.
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