Derecho
Así lo establece la Ley N° 31792, la cual detalla las actividades que ejecutarán las comunas en este contexto, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en concordancia con los artículos 133 y 134 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Apoyo
De esta manera, los municipios estarán en condiciones de informar y educar a los ciudadanos con relación a sus derechos en materia de protección y defensa del consumidor; y orientarlos sobre las vías de solución de controversias existentes en materia de consumo, así como promover su uso por los compradores, precisa.
Además, señala, apoyarán a las instituciones públicas y privadas en el desarrollo y ejecución de actividades que promuevan la protección y defensa de los derechos de los consumidores; e impulsar la creación y sostenibilidad de asociaciones de consumidores en el ámbito local.
La Ley N° 31792 determina también las acciones que cumplirá la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, como ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor, en concordancia con los literales c. y j. del artículo 136 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Entre estas figura la de emitir los lineamientos y directivas complementarias, según corresponda, para la aplicación de la ley.
La autoridad brindará asistencia técnica a los funcionarios de las municipalidades provinciales y distritales a efectos de fortalecer sus capacidades de información y orientación en materia de protección de los derechos del consumidor, recalca.
El artículo 87 de la Ley N° 27972 indica que las comunas, “para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional”.
Finalidad
El código establece las normas de protección y defensa de los consumidores, e instituye como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de los derechos de los consumidores, dentro del contexto del artículo 65 de la Constitución y en un régimen de economía social de mercado, establecido en el Capítulo I del Título III, Del Régimen Económico, de la Carta Magna.
Su finalidad es que “los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el código”.