• DOMINGO 5
  • de abril de 2026

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Mañana viernes 30 de junio es día no laborable compensable para los trabajadores públicos: ¿habrá excepciones?

Es importante el acuerdo previo entre el empleador y sus trabajadores.

En ese sentido, Osterling Abogados brinda algunas precisiones acerca de esta norma, que podrá ser aplicable también al sector privado:

Las empresas del sector privado podrán acogerse a dicho día no laborable, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. A falta de este, la decisión es tomada por el empleador.

Las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas en los 10 dias inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca cada entidad en función a sus propias necesidades.

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Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible. sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Es importante destacar que los demás días no laborables compensables para el sector público establecidos para este año son:

- Jueves 27 de julio

- Lunes 9 de octubre

- Jueves 7 de diciembre

- Martes 26 de diciembre


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