Derecho
Se trata de la Ley Nº 31798, publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que modifica el numeral 8.1 del artículo 8 del citado decreto legislativo a fin de establecer como obligación de las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones verificar que el equipo terminal móvil donde se utilizará el servicio público móvil de telecomunicaciones contratado no se encuentre en la Lista Negra y se encuentre en la Lista Blanca del Renteseg.
La norma indica que en caso de encontrarse en la Lista Negra o no encontrarse en la Lista Blanca del Renteseg, no procederá la activación del servicio.
Para dicha verificación, previo a la activación del servicio, la empresa operadora deberá habilitar, únicamente, las funcionalidades que permitan la captura del IMEI por parte de la red móvil.
Ley Que Modifica El Decreto Legislativo 1338 Para Fortalece Ley n 31798 2189940 1 (1) by Diario Oficial El Peruano on Scribd
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