• LUNES 9
  • de marzo de 2026

Economía

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Es un agravante si el agente es servidor público

Hasta seis años de cárcel para los que se apropien de fondos previsionales

La votación fue de 115 a favor, cero en contra y cero abstenciones, con lo cual se modifica el artículo 190 del Decreto Legislativo N° 635 del Código Penal, para sancionar en materia de seguridad social.

Antecedentes

El proyecto de ley es iniciativa de la legisladora Susel Paredes, que luego de ser aprobada en el Parlamento fue observada por el Poder Ejecutivo debido a un detalle en la tipificación del delito de apropiación ilícita.

Por ello, el Congreso se allanó a la observación de Ejecutivo y ahora quedó establecido que todo empleador que se apropie de los fondos de pensiones y de salud será reprimido con pena de cárcel. De esa manera, el delito de apropiación ilícita común se dará cuando el agente se apropia o dispone indebidamente del total o parte de los fondos previsionales, con fines propios o de terceros, los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo de pensiones o del seguro social de salud.

Deuda con AFP

En el caso de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), el delito se configura cuando el empleador retiene el 10% del sueldo mensual a sus trabajadores y no lo deposita para que vayan a sus cuentas individuales de capitalización (CIC).

A marzo del presente año, actualizada por factores de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), la deuda total del Estado y de las empresas privadas con los trabajadores afiliados supera los 34,000 millones de soles, informó la Asociación de AFP.

En el sector público, son 2,593 entidades de los tres niveles de gobierno (central, regional y municipal) las que deben a 425,842 trabajadores afiliados, por concepto de AFP, 14,502 millones 438,229 de soles.

De acuerdo con la norma, en el sector privado 167,164 empresas deben a un millón 362,640 trabajadores, por concepto de AFP, 19,736 millones 908,808 soles.

Penalidad

De acuerdo con la iniciativa de ley, la pena será privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Además, constituye un agravante si el agente tiene la calidad de servidor público. En estos casos, la pena no será menor de tres ni mayor de seis años de prisión, así como inhabilitación en el cargo.

Por otro lado, la SBS, mediante Resolución N° 2186-2023, modificó la metodología de cálculo de encaje legal.

El encaje legal está constituido por recursos de propiedad de la AFP que son invertidos en el mismo portafolio del fondo de pensiones de los afiliados.

Además, pasará a ser estimado en función de una tasa fija respecto al número de cuotas existentes en el patrimonio de cada tipo de fondo de pensiones. Los tipos de fondo de mayor riesgo tendrán una mayor tasa.

Cifra

9.3% es la rentabilidad en mayo, a tres años, del fondo 3 del sistema previsional privado, de acuerdo con la SBS.