• LUNES 18
  • de mayo de 2026

Derecho

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Sala suprema fija pauta sobre la formalidad de pago en materia tributaria

Corresponde reconocer el crédito fiscal si se usa como medio de pago un cheque sin la cláusula ‘no negociable’, siempre que el contribuyente acredite el cumplimiento de la finalidad de la ley.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Este es el principal criterio jurisprudencial establecido en la sentencia correspondiente a la Casación N° 1058-2020 Lima emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, advierte el tributarista Percy Bardales.

Con este fallo, la sala suprema declara fundado el recurso interpuesto dentro de un proceso contencioso administrativo, fijando así una pauta respecto a la formalidad de pago en materia tributaria.

En el caso materia de la casación, un contribuyente interpone una demanda contencioso-administrativa para que se declare la nulidad de una resolución de un colegiado administrativo en los extremos que confirma una decisión administrativa tributaria previa cuya revocatoria también solicita.

A la par, pide que se declare la nulidad de una serie de resoluciones de determinación de deuda tributaria y de multas para que se le reconozca el crédito fiscal correspondiente a determinados períodos.

Argumenta que el correspondiente colegiado administrativo hace una interpretación literal y mecánica –y consiguientemente errónea– de las normas jurídicas tributarias, a efectos de mantener el reparo de una administración tributaria al crédito fiscal sobre diferencias entre lo declarado y lo registrado, y la no utilización de los medios de pago pertinentes.

Instancias previas

El juzgado correspondiente declaró infundada la demanda en todos sus extremos y en apelación la sala superior especializada en lo contencioso administrativo competente confirmó esa decisión judicial de primera instancia.

Ante ello, el contribuyente interpuso recurso de casación alegando, entre otras razones, que la sala superior al emitir su sentencia incurrió en interpretación errónea del inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

Decisión

Al tomar conocimiento del caso en casación, la sala suprema advierte que la controversia radicaba en determinar si el contribuyente con los respectivos medios de pago (cheques) emitidos sin la cláusula ‘no negociable’ acreditó la cancelación de los comprobantes de pago pertinentes por compras, a fin de que se le pueda reconocer el crédito fiscal correspondiente por determinados períodos.

El supremo tribunal asume que la finalidad de la Ley N° 28194 es la lucha contra la evasión y busca la formalización de la economía mediante la bancarización de las obligaciones que se cumplan con el pago de una suma de dinero cuyo importe sea superior a montos señalados normativamente.

En ese contexto, precisa que la utilización de los medios de pago establecidos en el artículo 5 de aquella ley, como los cheques con la cláusula ‘no negociable’, se configura como condición para ejercer el derecho de deducción del crédito fiscal. Por ende, el realizar un pago utilizando algún medio de pago no autorizado por esta ley daría como efecto tributario el no acceder al crédito fiscal, puntualiza.

El colegiado supremo advierte que en la sentencia de la sala superior se dilucidó la omisión de haber colocado la cláusula de ‘no negociable’ en los cheques cuestionados.

Sin embargo, el supremo tribunal considera que en el presente caso la interpretación de las normas materia de análisis debió realizarse tomando en cuenta el objetivo de la denominada bancarización: “formalizar las operaciones económicas con participación de las empresas del sistema financiero para mejorar los sistemas de fiscalización y detección del fraude tributario”, tal como lo advierte el Tribunal Constitucional (TC) en la STC N° 0004-2004-AI/TC.

En el marco del Estado constitucional de derecho, las disposiciones legales deben ser interpretadas en compatibilidad con los derechos fundamentales, añade.

Por consiguiente, el colegiado supremo determina que la sala superior debió dar en su sentencia una interpretación sistemática del inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 28194, en el cual se establece como medio de pago a los cheques que cumplan con la formalidad de incluir la cláusula ‘no negociable’, en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 190 de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, que dota de contenido al cheque emitido con la cláusula ‘no negociable’ u otra equivalente, el cual solo debe ser pagado a la persona a favor de la cual se emitió, es decir, que dicho cheque no pueda ser pagado a otra persona.

Dicha finalidad se cumple si la persona a quien se emite un cheque sin la cláusula “no negociable” es quien precisamente lo cobra, tal como ocurre en el presente caso y lo prueba el contribuyente con la documentación presentada, a fin de tener derecho a los alcances de los efectos tributarios regulados en el artículo 8 de la Ley N° 28194, colige la sala suprema.

Por lo tanto, el supremo tribunal declara fundado el mencionado recurso de casación y fundada la demanda interpuesta por el contribuyente.

Trascendencia

A juicio del tributarista Percy Bardales, el criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia en esta sentencia es correcto porque no se puede afectar la capacidad contributiva de los contribuyentes (v.gr., al desconocer el efecto tributario en el impuesto a la renta o el impuesto general a las ventas) por la exigencia de una formalidad no constitutiva.

Si en los hechos se ha cumplido la finalidad de la ley, se debe hacer primar una correcta y justa tributación, indica el experto. Considera que la exigencia de una formalidad siempre debe responder a un fin y debe ser razonable. Si en virtud de la verdad material y de la realidad económica, se valida que se ha cumplido con acreditar que los medios de pago fueron cobrados por el proveedor, se deben respetar los efectos tributarios correspondientes, afirma Bardales, quien se desempeña como socio en EY en el Perú.

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