• MIÉRCOLES 13
  • de mayo de 2026

Derecho

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Contraloría habilita sistema

Contraloría regula registro de consultorías

Establecen cronograma para entidades estatales.

De acuerdo con la Directiva N° 004-2023-CG/PREVI, el Siricc constituye el aplicativo informático implementado y administrado por la Contraloría General de la República, mediante el cual, las entidades deben efectuar obligatoriamente el registro de la información, así como de la documentación de los contratos de consultoría suscritos, con la finalidad de impulsar la transparencia y rendición de cuentas en las entidades estatales.

Verificación

La información y documentación registrada en el Siricc puede ser objeto de verificación posterior y constituir un insumo para la realización de servicios de control o servicios relacionados en el contexto de las disposiciones que emite la Contraloría General de la República.

La mencionada directiva permite establecer las disposiciones normativas para cumplir con la Ley N° 31559, Ley que crea el Registro para el Control de Contratos de Consultorías en el Estado.

Proceso y plazos

El proceso de registro para el control de contratos de consultoría comprende cuatro actividades.

Primero se debe generar las credenciales de acceso al Siricc correspondientes, para luego registrar los contratos de consultorías, remitir los registros de estos documentos y publicar las respectivas anotaciones.

Esto, tomando en cuenta que el plazo para el registro y actualización permanente de la información y documentación de los nuevos contratos de consultoría suscritos y/o sus adendas, es dentro de los diez días hábiles siguientes a su suscripción en la plataforma.

Obligaciones

Las entidades deben registrar la información y documentación de los contratos de consultoría suscritos a partir de requerimientos formulados desde el 1° de enero del 2010, incluyendo sus adendas, de acuerdo con el cronograma fijado en la Directiva N° 004-2023-CG/PREVI. En el caso de contratos de consultorías suscritos en lo que va del 2023 y por un valor superior a 1 UIT vigente a la fecha de suscripción, las entidades tendrán plazo para registrar esa información hasta el 30 de junio. 

En el caso de los contratos del 2022, la data podrá consignarse en el Siricc hasta el 30 de setiembre y los contratos del 2021 podrán registrarse hasta el 31 de diciembre del 2023.


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