• VIERNES 3
  • de abril de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA

PJ: Suplantar identidad en redes u otra modalidad es castigado con más de seis años de cárcel

Los que compran con tarjetas bancarias ajenas, o suplantan o hackean a otras personas por un fin de denigrar o un fin económico cometen este ilícito, señala juez Cesil Méjico Leaño.

Los casos son de diverso tipo: la persona que se hace pasar por otra para realizar compras con tarjetas de débito o de crédito del titular, suplantando su identidad, generándole un perjuicio económico. 


También, la persona que suplanta la identidad para cometer estafas o captar a niños a fin de someterlos a actos sexuales o de otra índole.

[Lea también: PJ recuperó más de 251 millones de soles en cuatro años de creación del Subsistema de Extinción de Dominio]

Así lo explicó el juez del 15° Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte de Lima, Cesil Martín Méjico Leaño, al abordar el delito de suplantación de identidad, sancionado en la ley de delitos informáticos Nº 30096.

La referida norma señala que comete el referido delito el que, mediante las tecnologías de la información o de la comunicación, suplanta la identidad de una persona natural o jurídica, siempre que de esta conducta resulte algún perjuicio, material o moral.

En su forma básica, precisó Méjico Leaño, este es sancionado con entre tres y cinco años de pena privativa de libertad y las modalidades agravadas con cinco a seis años y seis meses de cárcel.

“Los que se crean una cuenta falsa en redes para afectar la reputación o imagen de otra persona estarían en la modalidad básica porque generan un perjuicio moral al titular”, indicó el juez. 

Los agravantes refieren a que el delito se perpetra siendo integrante de una organización criminal, el agente comete el delito mediante el abuso de una posición especial de acceso a la data o información reservada o al conocimiento de esta información en razón del ejercicio de un cargo o función, señaló el magistrado. 

Asimismo, el agente comete el delito con el fin de obtener un beneficio económico, salvo en los delitos que prevén dicha circunstancia, o el delito compromete fines asistenciales, la defensa, la seguridad y la soberanía nacionales. 

“Los que hackean o suplantan la identidad buscando un beneficio económico al pedir dinero al entorno del afectado, sería una modalidad agravada”, refirió. 

Sobre la reparación civil, el juez explicó que se determina identificándose el daño patrimonial que tiene que ver con el daño emergente (cuánto ha perdido el/la agraviada por el delito) y el lucro cesante (lo que se dejó de percibir) y el daño moral o afectación a la esfera íntima. 

Lea también en El Peruano

   OTRAS NOTAS QUE TE PUEDEN INTERESAR