• MARTES 12
  • de mayo de 2026

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Hijos mayores con estudios profesionales o técnicos accederán a cobertura de salud: entérate de qué se trata

Comisión de Trabajo aprueba dictamen.

La propuesta modifica el artículo 3 de la citada norma, en la que señala que son derechohabientes el cónyuge o el integrante de la unión de hecho a que se refiere el artículo 326 del Código Civil, así como los hijos menores de edad, los hijos solteros hasta los veintiocho años que realizan con éxito estudios de formación profesional o técnica de manera continua, siempre que no cuenten con estudios universitarios o técnicos concluidos.

También los hijos mayores de dieciocho años incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios.

La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante.

En su disposición complementaria final, indica que el Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa días naturales contados a partir de la vigencia de la presente ley, adecúa el reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo 009-97-SA.

Otros proyectos

[Lea también: ONP: nueva directiva para la calificación de las prestaciones]En otro momento, la comisión aprobó el proyecto de ley que modifica el artículo 14 de la Ley 27056, Ley de creación del Seguro Social de Salud (EsSalud) y el que modifica el Decreto Legislativo 854, Ley de Jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo, respecto a las jornadas atípicas de trabajo y el trabajo en sobretiempo.

Asimismo, fueron aprobados los proyectos de ley que modifica la Ley 28847, Ley del trabajo del biólogo, para precisar su ejercicio profesional y derechos; y el que propone establecer el derecho a un día de licencia compensable por dismenorrea para trabajadoras del sector público y sector privado.

Igualmente, se aprobaron los dictámenes que modifican el Decreto Legislativo 728, Ley de fomento del empleo, para reformar las modalidades de contratación temporal y el que modifica el Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, para precisarla causal de despido por rendimiento deficiente.

Reconsideración

No se aprobó la reconsideración a la votación del dictamen recaído en los Proyectos de Ley 5156/2022-CR y 4074/2022-CR que, con texto sustitutorio, proponía la Ley que modifica el Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo y el Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, respecto a la suspensión perfecta de labores.


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