• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

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¿Trabajarás el feriado 29 de junio? Consulta cuánto debe pagarte tu empleador en este fecha

Atención, trabajadores y empleadores.

Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que los trabajadores del sector privado que laboren el 29 de junio, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple remuneración: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haber laborado en día feriado.

Trabajo en feriado con descanso posterior

Los trabajadores que acuerden laborar con descanso sustitutorio posterior solo perciben su remuneración normal.

Teletrabajo

El personal que viene prestando teletrabajo, tiene derecho a percibir sus remuneraciones sin trabajar. En caso de acordar con su empleador laborar, sin descanso sustitutorio posterior, también tendrán derecho a percibir “triple” remuneración diaria.

Descanso semanal que coincide con feriados

El trabajador cuyo descanso semanal coincide con alguno de los días feriados percibe su remuneración normal.

Vacaciones 

Los trabajadores que durante el jueves 29 se encuentran gozando de vacaciones, no tienen derecho a remuneración adicional.


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